SIN INFORMACION

/JUZGADO FAMILIA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Ingrid Landero González, en representación de José David Fuenzalida Gutiérrez, domiciliado en calle Madrid N° 672, Villa Madrid, ciudad de Chillán, dedujo acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Juez de Familia de Arica, David Arturo Soto Pineda, que dispuso el apremio el arresto nocturno en contra del amparado, en causa de Familia Z- 2241-2019, vulnerando su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que a principio del mes de enero del presente año el amparado fue notificado de la resolución pronunciada en causa RIT N° Z-2241-2019, del Juzgado de Familia de Arica, referente a la liquidación de deuda por concepto de pensiones alimenticias solicitada por Alejandra de Lourdes Fuentes Bórquez, madre de las alimentarias, Romina Alejandra Fuenzalida Fuentes y Daniela Andrea Fuenzalida Fuentes, ambas mayores de edad. Ante la notificación recibida el amparado concurre el siete de enero de este año al Juzgado de Familia de Chillán, a fin de requerir mayores antecedentes de la causa singularizada, obteniendo copia de la liquidación practicada, el mismo día solicita y obtiene clave electrónica de parte del Servicio de Registro Civil e Identificación y luego de habilitarla, intenta ingresar al sistema de consultas de causas, sin embargo, la causa no apareció en el sistema, ni ese día, ni al día siguiente. No obstante, lo anterior, el día 8 de enero, se presentó escrito a través del portal del Poder Judicial, objetando la liquidación realizada, acompañando documentos, señalando su forma de notificación y solicitando la corrección del procedimiento de tramitación electrónica. Agrega que en los días sucesivos, ninguna notificación llegó al correo fijado en el escrito de objeción de la liquidación y tampoco fue posible la revisión a través de la plataforma virtual ya que no se podían visualizar las resoluciones judiciales recaídas en la causa. Debido a los inconvenientes para acceder al sistema el día treinta y uno de enero el amparado nuevamente concurre al Juzgado de familia de la ciudad de Chillán, correspondiente a su domicilio, obteniendo copia de la resolución dictada el trece de enero del presente año, en la que se dispone la suspensión de la licencia de conducir del amparado y arresto nocturno por 15 días, entre las 22 horas de cada día y las 6 horas del día siguiente, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, en caso estrictamente necesario. Complementa su relato el amparado, señalando que al consultar en Juzgado de Familia de Chillán por la resolución de la objeción de la liquidación presentada, un funcionario del tribunal se limitó a informarle que no se dio lugar por extemporáneo, desconociendo aún la fecha de esa resolución, lo que impidió que se ejercieran respecto de ella todos los recursos procedentes. Reitera que la única resolución que le fue notificada corresponde a la del veintitrés de diciembre de dos mil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Recurso de Amparo de 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Ingrid Landero González, en representación de José David Fuenzalida Gutiérrez. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Familia de Arica y archívese, en su oportunidad. Rol N° 35-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Ingrid Landero González, en representación de José David Fuenzalida Gutiérrez, domiciliado en calle Madrid N° 672, Villa Madrid, ciudad de Chillán, dedujo acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Juez de Familia de Arica, David Arturo Soto Pineda, que dispuso el apremio el arresto nocturno e

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