3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

MONJE/QUIROZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda de precario. Funda su arbitrio procesal en que el juez resuelve de manera errada, ya que acompañó todos los elementos probatorios necesarios, cumpliendo con lo establecido en el artículo 1698 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se revoque la sentencia y se acceda a su demanda. SEGUNDO: Que, tal y como consta en el proceso, la parte demandante acompañó prueba documental, consistente en la copia de escritura de compraventa del inmueble ubicado en esta ciudad, en Pasaje Soldado Juan Escobar Nº846; certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones, ambos de 9 de julio del año 2019, y respecto al inmueble antes indicado; certificado de posesión efectiva respecto de la causante Eliana Contreras Aguilera, y certificado de posesión efectiva respecto de la causante Luisa del Carmen Monje Contreras, ambos de 14 de febrero de 2019; y, por último, certificado de defunción de Eliana Contreras Aguilera, fallecida el 7 de octubre de 2018. Además, los demandantes rindieron prueba testimonial, declarando dos testigos, contestes en las circunstancias de la ocupación de la demandada. TERCERO: Que, el artículo 686 del Código Civil señala que: “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca.”. CUARTO: Que, de la prueba reseñada en el motivo segundo, no es posible establecer que los demandantes son dueños de la propiedad cuya restitución se solicita, desde que no han acompañado la correspondiente inscripción de dominio a su nombre en el Registr

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda de precario. Funda su arbitrio procesal en que el juez resuelve de manera errada, ya que acompañó todos los elementos probatorios nec

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