SIN INFORMACION

CANALES/VILLANUEVA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Adriana Luz Canales Jara, labores de casa, domiciliada en camino a Portezuelo kilómetro 20 comuna de San Nicolás, representada por Daniela Fernanda Rodriguez Olate, abogada, domiciliado en calle Vega de Saldías 822 interior de la comuna de Chillán, quien viene en interponer recurso de protección en contra del Director Regional de Ñuble del Registro Civil e Identificación Carlos Santiago Villanueva Núñez, funcionario público, ambos con domicilio en calle Bulnes 836, Chillán, por los acto ilegales y arbitrarios que hacen sufrir privación, perturbación o amenaza en sus legítimos derechos constitucionales por el rechazo de la solicitud de incluirle en la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre, en el marco de una herencia intestada, lo cual vulnera aquellos derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, específicamente en los artículos 19 N° 2 y 24 del mencionado cuerpo normativo. Estima que la ilegalidad en general consiste en la aplicación de una decisión contraria al ordenamiento jurídico, vulnerando los principios de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 de la Ley 18.875 que disponen que todos los Órganos del Estado deben someter su actuar estrictamente a lo prescrito en la constitución y las leyes. Precisa que en el caso de marras existe una vulneración a la legalidad vigente la que ordena no establecer diferencia entre hijos, más que el elemento de ser matrimonial o no matrimonial, pero en ambos casos manteniendo su derecho a la sucesión y en el presente caso se infringiría lo dispuesto en los artículos 583, 983, 986, 990 del Código Civil. Plantea que la arbitrariedad e ilegalidad se configura en el presente caso por la carencia de razonabilidad y de sustento legal en la decisión del Servicio de Registro Civil, toda vez que a la fecha de la apertura de la sucesión, año 2001, si se permite que los hijos naturales o hermanos de simple con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el interpuesto por Adriana Luz Canales Jara en contra de don Carlos Santiago Villanueva Núñez, Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Ñuble, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta 21.714 de 25 de octubre de 2019, dictada por el Director Regional de la Región del Bío-Bío, del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo el recurrido otorgar a la actora la ampliación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre Esterlina Jara Fuentes, si se cumplieran los demás requisitos legales. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Darío Silva Gundelach. Rol N° 45-2020-PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de Febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece Adriana Luz Canales Jara, labores de casa, domiciliada en camino a Portezuelo kilómetro 20 comuna de San Nicolás, representada por Daniela Fernanda Rodriguez Olate, abogada, domiciliado en calle Vega de Saldías 822 interior de la comuna de Chillán, quien viene en interponer recurso de protección en contra del Director Regiona

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