SEPÚLVEDA/IGLESIA UNIDA METODISTA PENTECOSTAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece José Francisco Rodríguez Moraga, domiciliado en calle Bulnes 470, oficina 106, Chillán, quien en representación convencional de Luis Bernardino Sepúlveda Guzmán, taxista, domiciliado en calle 25 de Septiembre 205, Chillán Viejo, recurre de protección en contra de la Iglesia Unidad Metodista Pentecostal, entidad religiosa, RUT 70.560.700-1, representada legalmente por Freddy Andrés Cisternas Álvarez, pastor, ambos con domicilio en calle 25 de Septiembre N° 215, comuna de Chillán Viejo, sosteniendo que su representado es vecino colindante del recurrido, en el lado oriente de la vivienda, indicando que desde mediados del año 2018, que éste y sus vecinos se enteraron que en su calle se construiría una iglesia, a lo cual accedieron sin problemas, en el entendido que no se trataría de algo malo, peligroso, vulgar o que pudiese afectar sus derechos propiamente tal. Sin embargo, durante el mes de julio del 2019 la Iglesia comenzó rápidamente a seguir construyendo el galpón destinado al culto, extralimitándose en sus separaciones y deslindes, con una estructura la cual sobrepasa los 6 metros de altura, cuyo material es totalmente endeble y peligroso. Añade que su representado y vecinos se organizaron y averiguaron las herramientas de fiscalización dispuestas a su alcance ante la Municipalidad y la dirección de Obras Municipales, tomando conocimiento con fecha 12 de junio de 2019, en virtud de la información que le fuera proporcionada por las aludidas Instituciones, que la construcción en cuestión se encontraba sin permiso de edificación por la Dirección de Obras Municipales, fecha desde la cual el recurrente remitió a doña Patricia Aguayo una serie de oficios que contenían diversas clases de denuncias en contra de la obra edificada, manifestando que finalmente el día 18 de junio de 2019, se pudo llevar a cabo visita en terreno constatándose por el mismo DOM que dicha Iglesia, no cumplía con los parámetros de la ley, situación por la cual se ordenó
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones citadas y lo señalado en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se tenga por entablada acción de protección en demanda de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 2, 6 y 24 de la Carta Fundamental, o los que se estimare corresponder, en contra de la Iglesia Unidad Metodista Pentecostal, representada legalmente por Freddy Andrés Cisternas Álvarez, ya individualizado, a objeto se ordene emitir informe sobre la situación originada en el plazo perentorio que se sirva fijar y, en definitiva, declarar que hubo transgresión por su parte de las garantías constitucionales de Luis Bernardino Sepúlveda Guzmán , familia y vecinos, disponiendo que se adopten las medidas necesarias para el cese de toda vulneración, peligrosidad y riesgo contra la propiedad y vida, con expresa condenación en costas, declarando y ordenando especialmente que: A.- Debe demolerse en su totalidad la obra construida por la Iglesia Unidad Metodista Pentecostal, ubicada en calle 25 de Septiembre 215, Chillan Viejo. B.- En subsidio, ordenar la completa paralización de la obra en cuestión y de su funcionamiento, hasta que por el ente fiscalizador correspondiente, se informe que se encuentran todos los permisos al día y la construcción está dentro del marco regulatorio que la Ley exige. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, rola en autos informe emitido por doña Patricia Aguayo Bustos, Directora de Obras de la Municipalidad de
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Chillán, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece José Francisco Rodríguez Moraga, domiciliado en calle Bulnes 470, oficina 106, Chillán, quien en representación convencional de Luis Bernardino Sepúlveda Guzmán, taxista, domiciliado en calle 25 de Septiembre 205, Chillán Viejo, recurre de protección en contra de la Iglesia Unidad Metodista Pentecostal, entidad religiosa, RUT
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