JOCELYN FRNACESCA BASSI CAROZZI CON ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Jocelyn Francesca Bassi Carozzi, RUN 13.646.657-7, con domicilio en calle Santa Margarita 666, Coviefi, Antofagasta, interpone recurso de protección, en contra de Isapre Banmédica S.A., ignora RUT, representado por Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Av. Apoquindo 3600, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, por estimar vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2° y 9° inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción, ordenando se adopten las medidas que indica, con costas. Evacuando informe la recurrida solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que el 15 de diciembre de 2017 suscribió contrato de salud, con vigencia desde el 1 de febrero de 2019, por un valor de 4,77 UF, bajo el contrato N° 99564966. Agrega que el 19 de diciembre de 2019, recibió correo electrónico donde la recurrida informó la decisión de poner término al contrato de salud, fundado en que no habría informado en la Declaración Personal de Salud de 15 de diciembre de 2017, patología preexistente de Trastorno de Adaptación, según antecedentes médicos que se encuentran en su poder. Refiere que aquella no es efectiva, basándose en antecedentes falsos o erróneos. Agrega que no ha sido diagnosticada médicamente dicha patología, sin embargo, alrededor de junio de 2017, tuvo que asistir a un psiquiatra, manteniendo licencia por dos meses, por el período de dos meses, atendido el impacto que tuvo la enfermedad de su padre. Expone que, a esa fecha, ni en la actualidad tiene conocimiento de diagnostico médico de Trastorno de Adaptación, padeciendo una depresión por lo sucedido por su padre, además, agrega que las licencias médicas que en dicha época eran físicas, llevan el diagnostico confidencial y con sello de seguridad, teniendo la certeza que padecía de depresión. Agrega que, en mayo de 2019, ante la recaída de su padre y agravamiento, tuvo una recaída física, debiendo consultar a un especialista, que la derivó a un psiquiatra, retomando el tratamiento, encontrándose con licencia desde la quincena del mes de agosto hasta los primeros días del mes de octubre de 2019. Refiere que, la terminación del contrato no respeta el ordenamiento constitucional, considerando que a la fecha de la firma de la respectiva Declaración Personal de Salud no se encontraba afecta ni tenía conocimiento del padecimiento que indica la carta de terminación, refiriendo que su suscripción coincide con la fecha de inicio del tratamiento de su padre,
Fallo
por tanto, desconocía que posteriormente padecería depresión. En cuanto a los fundamentos de derecho, refiere que la actuación de la recurrida corresponde a una conducta arbitraria, ya que ejerce una prerrogativa, resultando un desequilibro perjudicial para el patrimonio del afiliado. Respecto a las garantías constitucionales vulneradas, refiere que se ha afectado la igualdad ante la ley, ya que, en base a antecedentes erróneos o falsos, se produce un acto discriminatorio. Además, del derecho a elegir el sistema de salud al que acogerse, ya que el hecho de la terminación del contrato sin un fundamento real implica un acto arbitrario, que implica la imposibilidad de hacer frente por parte del afiliado. Finalmente, en relación con el derecho de propiedad, refiere que es titular de aquellos que derivan del contrato de salud suscrito, los que se han visto severamente conculcados. Indica, que ha existido un abuso del derecho y lesión a la buena fe, atendido a que se trata de un contrato de adhesión, con nulas posibilidades de negociación de ninguna de sus cláusulas. Además, refiere que la Excma. Corte Suprema ha sostenido, que es un requisito la existencia de un diagnostico fidedigno, que exprese con certeza la preexistencia de la enfermedad y que esté directamente relacionada con la solicitud de cobertura, y además que se encuentre en cabal conocimiento del diagnostico con anterioridad a la suscripción del contrato. SEGUNDO: Que evacúa informe el abogado Omar Matus De La Parr
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Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Jocelyn Francesca Bassi Carozzi, RUN 13.646.657-7, con domicilio en calle Santa Margarita 666, Coviefi, Antofagasta, interpone recurso de protección, en contra de Isapre Banmédica S.A., ignora RUT, representado por Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Av. Apoquindo 3600, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, por estimar vulnera
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