MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME ENRIQUE CUEVAS GONZALEZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido al mérito de los antecedentes alegados por los intervinientes en estrados, teniendo en cuenta que se encuentra justificada, respecto del imputado Jaime Enrique Cuevas González, a lo menos, la existencia del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas y su participación de autor en el mismo, sin perjuicio de la imputación por tenencia de municiones de conformidad a la Ley 17.798, y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000 que impide la concesión de penas sustitutivas de quienes hayan sido condenados anteriormente por crímenes o simples delitos contemplados en la señalada ley y en la Ley 19.366, por lo que en el evento de ser condenado, sin perjuicio de la gravedad de la pena asignada al delito, deberá ser cumplida de manera efectiva. Y conforme, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos RIT 1936-2019, en cuanto reemplazó la prisión preventiva que afecta al imputado Cuevas González por una caución equivalente a dos millones de pesos, y, en su lugar
Fallo
fallo será leído a las 13:00 horas. Vistos y oídos los intervinientes: Atendido al mérito de los antecedentes alegados por los intervinientes en estrados, teniendo en cuenta que se encuentra justificada, respecto del imputado Jaime Enrique Cuevas González, a lo menos, la existencia del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas y su participación de autor en el mismo, sin perjuicio de la imputación por tenencia de municiones de conformidad a la Ley 17.798, y considerando lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000 que impide la concesión de penas sustitutivas de quienes hayan sido condenados anteriormente por crímenes o simples delitos contemplados en la señalada ley y en la Ley 19.366, por lo que en el evento de ser condenado, sin perjuicio de la gravedad de la pena asignada al delito, deberá ser cumplida de manera efectiva. Y conforme, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos RIT 1936-2019, en cuanto reemplazó la prisión preventiva que afecta al imputado Cuevas González por una caución equivalente a dos millones de pesos, y, en su lugar se declara que se mantiene dicha medida por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Dese orden de ingreso al imputado Jaime Enrique Cuevas González. Comuníquese por la vía más ex
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Rancagua, seis de febrero de dos mil veinte. Siendo las horas 09.50 horas ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular señor Michel González Carvajal, el Ministro Interino señor Miguel Santibáñez Artigas, y el Abogado Integrante don Alberto Veloso Abril se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por la defensa de autos, e
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