3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ELARD/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes, por falta de prueba, eximiéndola del pago de las costas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que el demandante y apelante funda su recurso en las siguientes circunstancias: i.- Que, el rechazo de sus pretensiones deviene de la falta de valoración de la prueba que aportó al Tribunal de primer grado y previene que los demandados, regularizaron la propiedad colindante a la suya (Yungay N° 191), la que les permitió el acceso a la suya por escalamiento para construir una pequeña pieza de tres por tres metros que posibilitara regularizar su propiedad ante el Ministerio de Bienes Nacional, como lo hicieron antes (Yungay N° 193), hecho que ocurrió una vez que se demolió esta última y se procedió a la construcción de sus cierres; ii.- Que, al mismo tiempo, los demandados no permitieron el ingreso a la propiedad de la demandante llegando a “secuestrar” el vehículo de su administrado, todo lo cual niegan los demandantes; iii.- Refiere el actor que acompañó prueba documental que no fue objetada para acreditar los hechos denunciados, entre ella la resolución exenta N° E-13077, de 07 de septiembre de 2018, en la que consta que la demandada estaba intentando regularizar el dominio de la propiedad de la demandante mediante el Decreto Ley N° 2.695, de 1979, ocupando la propiedad hasta el día de hoy y los daños, rindiendo prueba testifical la efecto; iv.- Critica el recurrente el motivo cuarto de la sentencia en el sentido de estimar que el hecho dañoso por el que solicita el pago de indemnizaciones, está constituido por el ingreso a la propiedad con escalamiento con el objeto de permanecer en ella y luego proceder a la regularización de la pequeña propiedad raíz, situación que afectó los derechos de su parte por cuanto no pudo edificar, ni construir, cuya finalidad última era vender la propiedad, lo que se prueba, entre otras, con la resolución exenta N° E-13077 de 07 de septiembre de 2018, a la que se suma la prueba testimonial rendida por su parte, por lo que pide se revoque la sentencia para acoger en todas sus partes la demanda, con costas. TERCERO: Que, el actor pareciera que optó, para su pretensión indemnizatoria, por las reglas de la responsabilidad extracontractual, lo que no discutió la demandada, dándolo por sentado el sentenciador, y siendo así, para acreditar los presupuestos de procedencia de aquella, le cabía a la propia demandante el onus probandi conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil. Entre éstos, se comprenden dos requisitos que son fundamentales: la actuación ilícita, dolosa o culposa y el daño a la víctima, a los que debe adicionarse la necesaria relación de causalidad entre ellos, y lo cierto es que ninguna de estos elementos fueron probados en juicio. En efecto, la demandada negó todos los hechos de la demanda y, como consecuencia, el demandante debía probarlos todos. CUARTO: Que, con la prueba rendida el actor no demostró la existencia del daño y la necesaria relación de causalidad entre aquel y el hecho ilícito alegado, ya que la sola circunstancia de haber intentado u

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Arica, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes, por falta de prueba, eximiéndola del pago de las costas por haber tenido motivos plausibles para li

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