REINALDOS/REINALDOS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de la expresión contenida en el motivo sexto de la misma “…y aunque” y la oración que comienza “,…parezcan deleznables…” y finaliza en “… soslayar que tales hechos…”, las que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la demandante, en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por la cual, la Jueza a quo, rechazó la demanda deducida por doña Ruth Elena Reinaldos Domínguez en contra de doña Ida Rebeca Reinaldos Domínguez, sin costas, en orden a obtener, respecto de la última, la declaración de indignidad para suceder a la causante doña Eduvigis Domínguez Barría. Funda su arbitrio procesal argumentando que el 03 de mayo de 2010 falleció doña Eduvigis Domínguez Barría, madre de las litigantes, debido a su condición deteriorada derivada de su avanzada edad y múltiples enfermedades que la aquejaban, sin que la demandada prestara a aquélla los cuidados debidos. Indica que la causante, el 25 de agosto de 2008, confirió mandato amplio con administración de bienes a la demandada Ida Rebeca Reinaldos Domínguez, y que durante la vigencia del mismo, el 03 de octubre de 2008, ésta última celebró un contrato de compraventa respecto del único bien inmueble de Domínguez Barría, ubicado en calle Ladrilleros N° 702 de la comuna de Quellón, autocontratándose, en calidad de compradora, sin que poseyera facultades para ello, simulando, además, el pago del precio, todo ello en perjuicio de su mandante. Lo anterior, trajo como consecuencia que, a la época del fallecimiento de doña Eduvigis Domínguez Barría, no existieran bienes muebles ni inmuebles que heredar. Sostiene que, a propósito del mandato, accionó un juicio de rendición de cuentas, seguido en la causa Rol N° 6080-2010, del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, donde se constató la administración fraudulenta de la demandada, en perjuicio de su mandante Domínguez Barría. Asimismo, en la causa
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-2592-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Regístrese y, en su oportunidad, comuníquese. Redacción del Abogado Integrante, don Mario Palma Sotomayor. No firma el Ministro, don Marco Antonio Flores Leyton, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de feriado legal. Rol N° 500-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de la expresión contenida en el motivo sexto de la misma “…y aunque” y la oración que comienza “,…parezcan deleznables…” y finaliza en “… soslayar que tales hechos…”, las que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la demandante, en contra de la
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