SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO HERNANDEZ FAUNDEZ EN FAVOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL YIXIN CHILE LIMITADA CONTRA DIRECCION DE OBRAS I. MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo económico don Juan Eduardo Hernández Faúndez, abogado, en favor de la sociedad Comercial Yixin Chile Limitada, domiciliada en Balmaceda N° 827, Talagante, y en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante, domiciliada en 21 de Mayo N° 875, Talagante, cuestionando que la tardanza de la denunciada en emitir un pronunciamiento respecto de una solicitud de “informe de local comercial”, le impide realizar una actividad económica. Refiere que la sociedad que representa es arrendataria de diversos locales comerciales ubicados en el inmueble de calle Balmaceda N° 827, comuna de Talagante. Para tales fines, aquélla realizó modificaciones en la propiedad, pues previo a la obtención de patente comercial, se requiere un informe del Departamento de Obras de la Municipalidad respectiva. Señala que dicho informe se solicitó el 19 de agosto de 2019, -solicitud N° 2817- respecto del inmueble de calle Balmaceda (Par Vial N° 3) 827, Talagante, rol de avalúos 163-28. Sin embargo, expresa que han transcurrido más de 4 meses desde dicho requerimiento sin que la denunciada haya emitido pronunciamiento al respecto, circunstancia que la ha impedido de desarrollar cualquier actividad económica lícita en los locales comerciales arrendados. Previa cita al inciso primero del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja el recurso ordenando a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante pronunciarse aprobando o rechazando la solicitud N° 2817, correspondiente el inmueble rol de avalúo 163-28, ubicado en Balmaceda n° 827, Talagante, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Gabriel Zúñiga Aravena, abogado, Director Jurídico Municipal, en representación de la Municipalidad de Talagante, quien hace suyos los argumentos referidos por la Dirección de Obras Municipales de dicha entidad, a través del Ordinario N° 006 de 21 de enero de 2020, que acom

Fallo

Por estas consideraciones y conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley 18.971, se rechaza la acción de amparo económico interpuesta en favor de Damiana Santana Rodríguez, sin costas. Acordada con el voto de prevención de la ministro (s) señora Nelly Villegas Becerra, quien estuvo por rechazar el presente recurso teniendo únicamente presente que de los antecedentes aportados no se divisa acto alguno ilegal que pueda ser subsanado mediante el recurso en examen. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Consúltese si no se apelare. N°10-2020 Amparo Económico.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Se anunció y alegó por diez minutos contra el recurso abogado don Camilo Verdugo. San Miguel, seis de febrero de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger. relator San Miguel, seis de febrero de dos mil veinte. Al folio 8675: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo económico don Juan Eduardo Hernández Faúndez, abogado, en favor de la

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