BARRIOS MONTERO MATIAS IGNACIO/ GENDARMERIA DE CHILE - CDP SANTIAGO SUR.-
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rafael Augusto Comte Naranjo, abogado, a nombre de Matías Ignacio Barrios Montero, actualmente privado de libertad en el CCP Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, por los hechos que amenazan la libertad personal y seguridad individual del actor consagrados en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política. Funda su pretensión cautelar señalando que el amparado fue condenado en causa RIT 636-2014, RUC 1400066157-1 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000 a una pena de 3 años y un día, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tenencia ilegal de municiones. En la sentencia dictada en procedimiento abreviado se le otorgó el beneficio de la libertad vigilada, estableciendo que debía cumplir 3 años y un día como pena única. Agrega que este beneficio fue suspendido el 8 de agosto de 2018, por encontrarse en prisión preventiva en la causa RIT 3026-2017 RUC 1700155685-1 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, siendo condenado en dicha causa a la pena de 541 días por el delito de micro tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley N°20.000.- y por ser una causal objetiva, se le revocó el beneficio de la libertad vigilada. Expone que la Juez señora Karen Atala, en audiencia de 6 de noviembre del 2019, declaró la revocación del beneficio de libertad vigilada dándole orden de ingreso en calidad de rematado, indicando en dicha resolución que el actor había cumplido 2 años 8 meses de la libertad vigilada basándose en el informe enviado por Gendarmería de Chile - y en la parte Resolutiva señala que Gendarmería de Chile deberá calcular el saldo total de la condena a cumplir, oficiando al efecto. Refiere que el recurrente ingresa a cumplir su condena en el CDP Santiago Sur y los cómputos de cumplimiento efectuados por Gendarmería de Chile señalan que deberá cumplir su p
Fundamentos
considerando equivocadamente en dicho cómputo solo los dos años y ocho meses, más 74 días que estuvo en prisión preventiva en esta causa, (RIT: 636-2014 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago); ya que no consideró que: a) El tiempo debidamente cumplido bajo el régimen de libertad vigilada debe tomarse en cuenta por los días efectivamente cumplidos, y el propio informe de Gendarmería de Chile señala que ingresa a cumplir la condena de 3 años y un día el 12 de mayo del 2014, debiendo cumplir el 13 de mayo del 2017, e indicando que mantuvo cumplimiento adecuado a la pena con asistencia mensual hasta el mes de enero del 2017, por lo que según su cálculo, habría cumplido 993 días. Explica que de este cálculo debería cumplir su pena de 3 años y un día más 61 días equivale a 1157 días, a los cuales se debe descontar el periodo que cumplió en prisión preventiva en esta causa de 74 días que consta en la respectiva sentencia, sumado a los 993 días de cumplimiento en libertad vigilada suma 1067, lo que en este cálculo debería cumplir sólo 90 días contados desde el 06 de noviembre del 2019 hasta el 3 de febrero del 2020; b) Cuando se establece una pena única de cumplimiento de una pena bajo el sistema de libertad vigilada y si esta se revoca, se debe aplicar lo señalado para la conversión de la pena lo preceptuado en el artículo 26 de la ley 18.216, debiéndose abonar el tiempo en forma proporcional a la duración de ambas, para efectuar dicho cálculo se debe tener presente que la pena original de 3 años y 1 día, más 61 días equivale a 1.157.- días totales. El cumpliendo alternativo de pena bajo el sistema de libertad vigilada como pena única de 3 años y un día, equivale a 1.096 días. Expresa que al aplicar el cálculo proporcional del cumplimiento de la libertad vigilada que debe rebajarse de la condena equivales a 1.048 días Hace presente que la pena total de 1.157 días se debe rebajar el cálculo proporcional de cumplimiento según el artículo 26 de la Ley N°18.216 determinado de 1.048 días, más los 74 días que estuvo en prisión preventiva, estimando que quedan por cumplir sólo 35 días que deben ser contados desde el 6 de noviembre del 2019. Por consiguiente, estima que la pena se cumple el 10 de diciembre del 2019. Expone que en su oportunidad apeló a la resolución que revocó el beneficio y esta Corte en resolución de 2 de diciembre del 2019, señaló que de estimarse correcto los cálculos de la defensa del sentenciado, el tiempo se cumpliría en dos días más. Concluye que el actor debió haber recuperado su libertad el 10 de diciembre del 2019, manteniéndose en el CCP Santiago Sur, en forma ilegal, toda vez que por un error de cálculo en el cómputo de cumplimiento de su pena, está privado de libertad con infracción grave de la ley. Cita los artículos 19 N°7 y 21 de la Carta Fundamental y estima que esta acción procede porque por error de los cálculos en el cómputo de cumplimiento de Gendarmería de Chile, se encuentra privado de libertad, circunstancias que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza en todas sus partes la acción constitucional de amparo interpuesta por don Rafael Augusto Comte Naranjo, a nombre de Matías Ignacio Barrios Montero, en contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-194-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relaicón y alegó, por el recurso, el abogao don Rafael Augusto Comte Naranjo, por 10 minutos. Santiago, 6 de febrero de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rafael Augusto Comte Naranjo, abogado, a nombre de Matías Ignacio Barrios Montero, actu
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