JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ PEDRO MIGUEL RANJEL ALVARADO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos de la juez a quo y teniendo presente que los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, vale decir, el parte policial y la declaración de los funcionarios policiales es suficiente para configurar el ilícito por el cual se formalizó al imputado Ranjel Alvarado como también su participación, toda vez que los mencionados funcionarios fueron las víctimas del lanzamiento de objetos contundentes que potencialmente pueden causar la muerte o lesiones, desde que resulta evidente que las piedras son elementos contundentes que cumplen el requisito que exige el artículo 268 septies del Código Penal. Debe estimarse que tanto el delito como la participación del antes nombrado se encuentra suficientemente justificada por el momento. En cuanto a la necesidad de cautela, si bien es cierto la juez a quo señala que la cautela deviene de la necesidad de asegurar los fines del procedimiento, lo cierto es que dicha necesidad está dada por la gravedad del delito en relación a la potencialidad peligrosa del acto delictivo imputado, al hecho que Ranjel Alvarado actuó en grupo o pandilla y además de la situación de conmoción pública, hecho público y notorio, que actualmente se vive en el país. Todo lo cual implica que la necesidad de cautela antes referida resulta evidente para asegurar a las víctimas y a la sociedad, en consecuencia se encuentra configurada la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Dado lo reseñado precedentemente la resolución en alzada se debe confirmar. Y visto lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercarse a personal policial en contra del imputado PEDRO MIGUEL RANJEL ALVARADO, por el delito de lanzamiento en la vía pública de objetos contundentes potencialmente aptos para c

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ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinte, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Sr. Alexis Mondaca Miranda, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Público, en contra de la resoluci

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