SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CODELCO CHILE DIVISION ANDINA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, el abogado Edgardo Lepe Acevedo, en representación convencional del Sindicato Industrial De Integración Laboral De Trabajadores De Empresa Codelco-Chile División Andina y del Sindicato Unificado De Trabajadores De Empresa Codelco-Chile División Andina, deduce recurso de protección en contra de en contra de la Corporación Nacional Del Cobre –División Andina, con el objeto que esta empresa sea compelida a adoptar todas la medidas de seguridad para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores de la División Andina en el traslado de los trabajadores desde la ciudad de Los Andes y alrededores hacia las instalaciones de la recurrida y viceversa, estableciendo al efecto medidas especiales que resguarden a los trabajadores de la División, según lo prescrito y establecido en el artículo 20 en relación con el artículo 19 número 1 Constitución Política de la República. Indica que las principales faenas de la División Andina se desarrollan en su área industrial en un lugar situado sobre los 3.000 metros sobre el nivel del mar, lo que implica que los trabajadores son recogidos en buses de acercamiento aproximadamente a las 05 de la mañana y luego a las 17 horas para su regreso. Dice que como consecuencia de las manifestaciones ocurridas en nuestro país, -en el contexto que se decretó Estado de Emergencia y toque de queda el día 23 de octubre (día previo a la interposición del recurso) y en la madrugada del 24 de octubre - los buses de acercamiento pertenecientes a la empresa “Buses JM”, fueron apedreados, tras lo cual dicha empresa de transportes decidió retirar momentáneamente la circulación de los buses de acercamiento, pero luego fueron nuevamente sacados a la calle. Indica que los dirigentes de ambos sindicatos le comunicaron su preocupación tanto a la administración de División Andina como a la empresa de buses lo que no fue escuchado. En la madrugada del 24 de octubre subiendo el turno a las instalaciones de la recurrida, nuevamente se habrí
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, mediante un procedimiento extraordinario, rápido y concentrado, cuando por causa de una acción ilegal o arbitraria, se ha amenazado, perturbado o vulnerado alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que supone la existencia de una vía de hecho o de un acto ilegal que de manera evidente vulnere derechos indubitados del afectado Segundo: Que del mérito de los antecedentes que obran en la causa y los hechos expuestos por las partes se desprende que esta acción no es la vía idónea para su conocimiento, puesto que se trata de situaciones que se enmarcan dentro de las obligaciones del empleador de proteger eficazmente la seguridad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, aspecto sobre el cual tienen competencia tanto la Inspección del Trabajo como los Juzgados de Letras del Trabajo. Tercero: Que, en tal sentido existiendo procedimientos y organismos competentes para fiscalizar y analizar si el empleador ha cumplido o no con su deber de proteger eficazmente la integridad física y la salud de los trabajadores, la presente acción no puede prosperar al apartarse de su finalidad cautelar. Lo anterior redunda en que para establecer si existe dicho incumplimiento y adoptar alguna medida como las solicitadas por los actores –tales como disponer que los trabajadores no suban a los buses de traslado- se requiere de un juicio de lato conocimiento que contemple las etapas de discusión, probatorias y de decisión, lo que no se corresponde con este tipo de recurso, sin perjuicio de las acciones ordinarias que las partes puedan deducir con tal finalidad. Cuarto: Que, por otra parte, cabe tener presente que el recurso de protección se circunscribe a hechos ocurridos en el mes de octubre del año 2019, tras el estallido social acaecido en nuestro país, por lo que se estima que este arbitrio ha perdido oportunidad, al no existir alguna medida que esta Corte de Apelaciones pudiere disponer para remediar los efectos denunciados por los actores.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido por Sindicato Industrial De Integración Laboral De Trabajadores De Empresa Codelco-Chile División Andina y por Sindicato Unificado De Trabajadores De Empresa Codelco-Chile División Andina, en contra de en contra de la Corporación Nacional Del Cobre –División Andina. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-33539-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinte. Visto: En folio 1, el abogado Edgardo Lepe Acevedo, en representación convencional del Sindicato Industrial De Integración Laboral De Trabajadores De Empresa Codelco-Chile División Andina y del Sindicato Unificado De Trabajadores De Empresa Codelco-Chile División Andina, deduce recurso de protección en contra de en contra de la Cor
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