SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Macarena Agüero Díaz, abogada, en representación de Luis Gerardo Albornoz Leiva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento de esta ciudad, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, por las calificaciones de comportamiento de los bimestres Septiembre-Octubre y Noviembre-Diciembre de 2019, que resuelven su conducta de “REGULAR” y “BUENA”, sin que exista

Fundamentos

motivos para ello, tornándose ellas ilegales y arbitrarias. Explica que dichas calificaciones de conducta le privan de la posibilidad de postular a la libertad condicional, señalando que no se consideraron sus antecedentes favorables de conducta desde que se encuentra privado de libertad en calidad de imputado en prisión preventiva. Agrega que actualmente cumple una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, refiriendo que estuvo en calidad de imputado desde el día 29 de abril de 2019 hasta el día 8 de julio de 2019, fecha de la sentencia firme. Señala que desde que se encuentra privado de libertad su conducta ha sido intachable, sin registrar anotaciones disciplinarias, no siendo un interno de alta peligrosidad. No obstante aquello, su primera calificación fue “REGULAR” y la siguiente, en el bimestre respectivo, fue “BUENA”, debiendo ser calificada dicha conducta como “BUENA” Y “MUY BUENA”, respectivamente, pues se debieron considerar una serie de factores que no fueron tenidos en cuenta por estar en calidad de imputado. Cita las normas jurídicas y reglamentarias que regulan la materia, solicitando que se ordene elevar las calificaciones de conducta del bimestre julio-agosto a “BUENA” y los siguientes bimestres a “MUY BUENA”. Informando la acción constitucional, el Director Regional de Gendarmería, Los Lagos, junto con acompañar la documentación del interno y la Resolución N° 4779/EX que Aprueba Nuevo Procedimiento de Calificación de Conducta, refiere respecto del caso que todo interno que ingresa en calidad de condenado es calificado con conducta regular, siendo esta la base media con lo que se pretende que los internos vayan alcanzando la máxima calificación, y muy buena, en razón de que la normativa insta a los internos a mostrar mejoras. Agrega que los internos que se encuentran en prisión preventiva, no tienen conducta sino hasta ser condenados, siendo el Tribunal de Conducta quien evalúa al interno una vez impuesta la sentencia condenatoria, momento en el cual califica la conducta. Cuando el interno es condenado y mantiene “conducta”, se tendrá en consideración una serie de aspectos al momento de su clasificación, tomando en cuenta los progresos en ellos, por ello la clasificación de conducta efectuada por el Tribunal de Conducta se ajusta a la normativa, sin existir arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar, solicitando el rechazo de la acción de amparo interpuesta. Se agrega informe de postulación psicosocial para libertad condicional. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de las calificaciones de comportamiento del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, de los b

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República; y Resolución N°4779/EX que Aprueba Nuevo Procedimiento de Calificación de Conducta, se rechaza la acción deducida por Macarena Agüero Díaz, abogada, en representación de Luis Gerardo Albornoz Leiva, en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 16-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinte. Visto: Comparece Macarena Agüero Díaz, abogada, en representación de Luis Gerardo Albornoz Leiva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento de esta ciudad, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penite

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