POZO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, y habiendo deducido el presente recurso con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Se previene que la Ministra señora Lusic, concurre a la declaratoria de inadmisibilidad, teniendo en consideración para ello únicamente que el formulario único de notificación es de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, lo que resulta incuestionable por el reconocimiento de la protegida y el documento acompañado en lo relativo a la suscripción del formulario antes señalado, de forma tal que la pretendida transgresión de garantías constitucionales fue conocida por la recurrente en la época precedentemente apuntada, es decir, luego de transcurrido el plazo señalado en el Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección. N°Protección-11799-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz.
Fallo
se declara inhabilitado para conocer de estos antecedentes a la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, y habiendo deducido el presente recurso con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Se previene que la Ministra señora Lusic, concurre a la declaratoria de inadmisibilidad, teniendo en consideración para ello únicamente que el formulario único de notificación es de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, lo que resulta incuestionable por el reconocimiento de la protegida y el documento acompañado en lo relativo a la suscripción del formulario antes señalado, de forma tal que
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C.A. de Santiago Las Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Atendido el mérito de la constancia de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inhabilitado para conocer de estos antecedentes a la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitac
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