1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA LIMITADA CON TRANSCACO SPA.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para los efectos que el recurso de casación pueda prosperar no sólo es necesario que se haya incurrido en el vicio invocado, en la especie, haberse denegado la práctica de diligencias probatorias que le habrían producido la indefensión sino que además, se requiere que dicho vicio haya ocasionado perjuicio a la parte que lo alega, reparable sólo con la nulidad del fallo, cuestión que no ocurre en la especie, desde que se dedujo conjuntamente recurso de apelación fundado en los mismos hechos por lo que de ser efectivo, pueden ser subsanado por dicha vía. II.- En cuanto al recurso de apelación: Segundo: Que según consta del escrito de preparación de la vía ejecutiva, los protestos de los cheques cuya notificación se pretendía, fueron insertados como imagen en el mismo escrito, de modo que resulta imposible que la ejecutada no haya tenido conocimiento de los mismos, por lo que resultaba innecesaria la diligencia que estima omitida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado de la parte demandada en contra de la sentencia de diez de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-407-2019 por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla. II.- Se confirma la sentencia apelada antes referida. Regístrese y devuélvase vía interconexión, y su custodia. N° 2070-2019 – Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado de la parte demandada en contra de la sentencia de diez de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-407-2019 por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla. II.- Se confirma la sentencia apelada antes referida. Regístrese y devuélvase vía interconexión, y su custodia. N° 2070-2019 – Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotó y alegó confirmando la abogado doña Carolina Gardeweg Stuve. San Miguel, 6 de febrero de 2020. E San Miguel, a seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para los efectos que el recurso de casación pueda prosperar no sólo es necesario que se haya incurrido en el vicio invocado, en la especie, haberse denegado l

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