JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ JORDAN ALEJANDRO MORALES CARMONA.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: De acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia se estima que lo argumentado por la defensa no tiene la entidad para hacer variar las circunstancias que se tuvieron en consideración al decretar la prisión preventiva del imputado Jordán Alejandro Morales Carmona. En efecto, en este estadio procesal, aparecen acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, pena asignada a éste y el hecho de contar con antecedentes pretéritos. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jordán Alejandro Morales Carmona. Devuélvase. N°318-2020-Penal.

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San Miguel, seis de febrero de dos mil veinte. Sala: Primera Rol: 318-2020- Penal RUC: 1900581348-7 RIT: O-2289-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator: Constanza Cociña Cholaky Ministerio Público: Jacqueline Guerra Vásquez Defensor: Raúl Cerda Cáceres Caratulado: MP. C/ JORDAN ALEJANDRO MORALES CARMONA Delito: ROBO CON VIOLENCIA San Miguel, seis de febrero de dos mil veinte. Vis

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