SIN INFORMACION

ANABALÓN/COMUNIDAD DE AGUAS CANAL VILLA O PARTERA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de noviembre de dos mil diecinueve comparecen Luis Felipe Hernández Bolados, agricultor y Marta Cecilia Anabalón Alliende, dibujante técnico, domiciliados en calle Cordovéz Nº 540, oficina 306, Edificio Buale, La Serena, interponiendo acción de protección en contra de Comunidad de Aguas Canal Villa o Partera, en virtud de los siguientes antecedentes. Exponen los recurrentes ser dueños del predio denominado Fundo Vista Hermosa o Mondaca, ubicado en la ciudad de Vicuña, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, cuyo título se encuentra inscrito a Fojas 27, Nº 261, Año 1987, como consta en el Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, siendo los deslindes de la propiedad al norte: línea de los Ferrocarriles del Estado; al sur: Cipriano Barraza y callejón vecinal; al oriente: Cerro de la Virgen y Marcelino Rojas; y al poniente: Cementerio de Vicuña, Terrenos Municipales y Canal Partera. Agrega que sin motivo alguno la recurrida ha ingresado a la propiedad una serie de maquinarias, instalando tubos de agua gigantes y compuertas en el sector denominado Canal Partera, sector que se encuentra plenamente cerrado y cercado con alambres y portones, sin embargo, la denominada asociación rompe dichos cercos e ingresa de manera ilegal a la propiedad para instalar los tubos de cemento, no explicando nada a sus legítimos dueños, todavía a la fecha se están haciendo trabajos. Todo lo anterior es realizado sin autorización de ningún tipo y sin mediar contrato alguno o justo título, lo que motivó inmediatamente que los actores ingresaran una denuncia en Fiscalía de Vicuña que se encuentra actualmente tramitada en causa RUC: 1901217166-0, por el ingreso de desconocidos a Inmueble no habitado. Señala que los referidos trabajos les están produciendo una pérdida aproximada de 600 metros cuadrados. Indica como garantía vulnerada el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, particularmente, respecto de las facultades de uso y goce del inmueble referido. Además, la recurrida ha incurrido en un acto de fuerza, de auto tutela o conducta de facto, ya que se arrogaron potestades coercitivas de llegar e instalar tubos y maquinaria pesada.

Fallo

Por estas consideraciones solicita hacer lugar al presente recurso, resolviendo que los recurridos deben restituir el orden de cosas al mismo estado que tenían los recurrentes antes de su actuación arbitraria e ilegal, particularmente impedir que continúen los trabajos en los terrenos, a su costa, o bien las medidas que se estimen conducente para el restablecimiento del imperio del derecho y debida protección de los recurrentes, con expresa condenación en costas. Acompañados los siguientes documentos: 1.- Certificado de inscripción emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del inmueble ya indicado; 2.- Fotos certificadas ante Notario Público de la ciudad de Vicuña. SEGUNDO: Que, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte evacuó informe Alex Tirado Villalobos, abogado, en representación de Comunidad de Aguas Canal Villa o Partera, en los siguientes términos. Aduce, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de su parte. Lo anterior, por cuanto la ejecución de las obras cuya legalidad cuestiona la recurrente han sido realizadas en el marco de los proyectos de mejoramiento de canales financiados por el Gobierno de Chile, en conformidad a las disposiciones de Ley N° 18.455, habiendo resultado favorecida la Comunidad de Aguas Canal Villa o Partera con un proyecto de entubamiento en la sección que los recurrentes reclaman como suya. Las referidas obras han sido ejecutadas por la empresa “Constructora Minga SpA”, que es en definitiva la entidad que ingresó a

Texto Completo (Preview)

Anabalón Alliende, Marta Cecilia y otro Comunidad de Aguas canal Villa o Partera Recurso de Protección Rol n° 3859-2019.- La Serena, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de noviembre de dos mil diecinueve comparecen Luis Felipe Hernández Bolados, agricultor y Marta Cecilia Anabalón Alliende, dibujante técnico, domiciliados en calle Cordovéz Nº

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