MP. C/ LEÓN MOISÉS TEDIAS GAMBOA.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, ya dispuesta por el Tribunal a quo, con la modificación que se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de cuatro de febrero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Actuando de oficio esta Corte, en virtud de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 155 del Código Procesal Penal, se intensifica la medida cautelar de firma ante Carabineros de Chile, la que deberá cumplir el imputado de forma semanal. El tribunal a quo deberá dictar las resoluciones pertinentes con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase. N°314-2020-Penal.
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San Miguel, seis de febrero de dos mil veinte. Sala: Primera Rol: 314-2020- Penal RUC: 2000133931-2 RIT: O-459-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Constanza Cociña Cholaky Ministerio Público: Patricio Rozas Ortiz Defensor: Paula Soto Carozzi. Caratulado: MP. C/LEON MOISES TEDIAS GAMBOA Delito: Cultivo art. 8 de la Ley 20.000 San Miguel, seis de febrero de dos mil veinte.
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