MP C/ MARTIN ALEXANDER LOPEZ TAFUR
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en lo principal del escrito agregado a estos antecedentes Pedro Antivero Antivero, Defensor Penal Privado, por el imputado Martín López Tafur, en causa RIT 190-2019 RUC 1600674996-1, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de noviembre de 2019, por la cual se condenó a su representado en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, cometido el día 18 de julio de 2016, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al 2° de la Ley 17.798, pronunciada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Pide se anule la sentencia, a la prueba rendida y no mencionada en el fallo, esto es, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al 342 letra C y 297, respectivamente, del mismo cuerpo legal, dictando una sentencia de reemplazo que sustituya la pena efectiva privativa de libertad, por la pena sustitutiva que corresponda, esto es, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sea sustituida por la de libertad vigilada intensiva por idéntico término de duración; 2°) Que la recurrente funda su recurso en el hecho que, en su opinión, la sentencia recurrida sólo se limitó en el
Fundamentos
considerando quinto a enumerar cada uno de los testigos y peritos que depusieron, como también los otros medios de prueba de que se valió en juicio el Ministerio Público, y de la misma manera, en el considerando sexto enumeran la prueba ofrecida por la defensa, sin hacer relación alguna de la declaración de los testigos y peritos, de cada una de las partes, por lo que para un tercero leer esta sentencia, no le da ni siquiera un conocimiento mínimo de los medios de prueba que se valió cada parte y si estos fueron contestes y cuál fue la diligencia pericia que realizó cada uno de los peritos que depusieron y menos aún conocer cuál fue el resultado de las pericias. A su vez, en el considerando décimo los sentenciadores hacen un análisis de la prueba rendida en juicio y como se dio por acreditado el hecho punible, pero si bien transcriben las declaraciones de los testigos de cargo, lo hacen de manera resumida, en los pasajes que le sirvieron de base para acreditar este, sin conocerse, a su juicio, el contenido íntegro de esta declaraciones, y menos aún, las preguntas que realizó cada interviniente para su teoría del caso, ni las respuestas de los deponentes a estas. Señala, finalmente, que los sentenciadores realizaron una resumida y parcializada enunciación de los medios de prueba, sin dar motivación de sus conclusiones ajustadas a derecho, puesto que no basta con justificar la hipótesis fáctica acogida, sino que es deber de estos, por mandato legal expreso, valorar en forma individual las pruebas desestimadas, y confrontar razonada y justificadamente por qué las desecho, puesto que, es la única forma de reflejar adecuadamente el carácter racional de la justificación de los enunciados que declaran los hechos probados respecto del conjunto de elementos de juicio conformados por las pruebas vertidas en este, siendo la garantía de un proceso contradictorio, garantía que en esta sentencia recurrida no existe puesto que el Tribunal de ninguna manera se hizo cargo de la prueba rendida. Tales omisiones en las que incurre la sentencia recurrida en relación al exigencia del artículo 297 del Código Procesal Penal, y lo estatuido en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo de leyes, hacen imposible reproducir el razonamiento de los sentenciador es para arribar a la conclusión, transgrediendo
Fallo
por tanto la garantía de control sobre la libertad de valoración de prueba de los sentenciadores, única garantía en este nuevo procedimiento penal; 3°) Que, del estudio de los antecedentes, se puede apreciar, que los fundamentos del recurso dicen, más bien, relación con la valoración de la prueba realizada por el tribunal, con la cual no se encontraría conforme el recurrente, sin embargo, del mérito de lo señalado en el considerando décimo del fallo respecto del cual se solicita su nulidad, aparece con claridad que la participación del imputado antes nombrado se justificó con los dichos de los testigos y antecedentes de la causa, de todo lo cual resultó completamente acreditada la participación de Martin López Tafur, en calidad de autor del delito por el cual fue condenado; 4°) Que, de lo antes expuesto, se advierte que se trata de un fallo debidamente razonado, en el que no se aprecian las infracciones que se denuncian por el recurso, el que más que referirse a circunstancia concretas que pudieran dar lugar a la nulidad pedida, solo manifiesta su discrepancia con lo concluido por el tribunal, lo que en ningún caso puede ser motivo para restarle validez a la sentencia, por lo que se desestimará el recurso de nulidad incoado por la defensa. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se declara; Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad entablado por la defensa del imputado Martín López Tafur, y,
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que en lo principal del escrito agregado a estos antecedentes Pedro Antivero Antivero, Defensor Penal Privado, por el imputado Martín López Tafur, en causa RIT 190-2019 RUC 1600674996-1, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de noviembre de 2019, por la cual se condenó a su represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica