JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ TIARE IRENE ARAYA ARAYA.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran acreditados, en esta etapa procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando especialmente la forma de comisión y gravedad del ilícito, lo que torna insuficiente la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de cuatro de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y en su lugar, se mantiene la prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol N° 316-2020-Penal

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San Miguel, a seis de febrero de dos mil veinte Sala: Segunda Rol: 316-2020 RUC: 1901275792-5 Tribunal: Garantía de Puente Alto Relator: Cristián Alcántara Mödinger Fiscal: Magdalena Balart Defensor: Mauricio Jara Imputada: Tiare Irene Araya Araya Delito: Robo con intimidación Tipo de recurso: Apelación cautelar personal San Miguel, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinie

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