SIN INFORMACION

HUAMANCHUMO/BELLOLIO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Yerko Yáñez, en representación de Flor del Rocío Huemanchumo Larruy y ésta a su vez en representación de su hermana Janeth Elizabeth Huemanchumo Larruy, todos domiciliados en la comuna de Castro, e interpone acción constitucional de protección en contra de Álvaro Bellolio Avaria, en su calidad de Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la denegación de la visa de residencia definitiva respecto de Janeth Huemanchumo, lo que redunda en una vulneración a la garantía fundamental de que aquella es titular, consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Funda lo anterior en que Flor Huemanchumo tiene la representación legal de Janeth Huemanchumo, según decreto de interdicción definitiva y nombramiento de curador general, mediante sentencia firme del Juzgado de Letras de Castro del año 2016; y en tal calidad, solicitó la residencia definitiva de su hermana, la que fue negada por resolución Nº68.023 de 13 de marzo de 2019 y notificada a la actora el 22 de agosto del mismo año – aduciendo sobre este punto una vulneración permanente de derechos fundamentales –. Lo anterior, a pesar de habérsele otorgado sucesivas visas temporarias de estudiante de manera previa. Asimismo, dicha negativa se habría fundado únicamente en la no acreditación de obtención de un título final de estudios, cuestión que en la especie resulta imposible para la peticionaria atendida su discapacidad mental leve a moderada. Alega que, por consiguiente, el recurrido no ha efectuado un análisis racional y justo al exigirle un requisito que en su caso es imposible de cumplir. Por lo que insta porque se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida y se dicte en su reemplazo una resolución administrativa que acoja la solicitud de residencia definitiva. Acompaña

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Jefe del Departamento de Extranjería por haber denegado la residencia definitiva a la representada de la recurrente, fundado en el incumplimiento de los requisitos de los artículos 28 inciso segundo del Decreto Ley Nº1094 de 1975, sobre Extranjería, en relación con los artículos 63 del mismo cuerpo legal y 47 incisos segundo y tercero de su Reglamento, que impone a quienes soliciten residencia definitiva en razón de haber ingresado al país con visa de estudiante, el requisito de acreditar la obtención de un título profesional, técnico o licencia de enseñanza media. Segundo: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, la misma recurrente señala en su recurso que se le notificó la resolución recurrida el día 22 de agosto del año en curso y aun cuando alega una vulneración de carácter permanente a su respecto, lo cierto es que la vulneración a la garantía que se estima conculcada se verifica y produce sus efectos al momento de adoptarse la decisión que se estima carente de suficiente racionalidad y fundamento por parte de la autoridad, de manera que sólo sus efectos lesivos podrían tener un carácter permanente, pero como lo refiere la recurrida en su informe, no ha existido en la especie dicho perjuicio desde que, junto con la denegación de la residencia definitiva, se le concedió visa temporaria por un año, que aun no ha comenzado a regir por no haberse estampado y por no pender a su respecto decreto de expulsión alguno. Tercero: Que, así las cosas, no es posible admitir la tesis de la actora en torno a la vulneración permanente de garantías fundamentales, por lo que el plazo para interponer el recurso contemplado en el artículo 1º del Acta Nº94-2015, se encuentra latamente vencido, al haber tomado conocimiento cierto con la notificación de la resolución de 22 de agosto de 2019 y teniendo en consideración que el certificado de ingreso del recurso es de 10 de diciembre del mismo año, por lo que la acción deducida no podrá prosperar, sin perjuicio de otras solicitudes que pudiera impetrar la recurrente ante la autoridad administrativa. Cuarto: Que, solo a mayor abundamiento, como lo plantea la recurrida, la Ley de Extranjería contempla otras causales para solicitar la residencia definitiva de la persona a cuyo favor se recurre y no consta que aquellas se hayan invocado en una solicitud formal, por lo que nada obsta a su procedencia en caso de solicitarse por la actora. En el mismo sentido, tampoco se vislumbra la urgencia en el ejercicio de la acción desde que la recurrida ha reconocido no haber ejercido sus prerrogativas con la finalidad de la expulsión de la persona a cuyo favor se recurre y que, no obstante el rechazo de la residencia definitiva, se otorgó una visa temporaria por un año, que aun no ha comenzado su vigencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Yerko Yáñez, en representación de Flor del Rocío Huemanchumo Larruy y ésta a su vez en representación de su hermana Janeth Elizabeth Huemanchumo Larruy, en contra de Álvaro Bellolio Avaria, en su calidad de Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sin perjuicio de otras solicitudes que pudiera impetrar la recurrente ante la autoridad administrativa. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por no haberse solicitado. Redacción a cargo de la Ministra suplente doña Jimena Muñoz Provoste. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº3601-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Yerko Yáñez, en representación de Flor del Rocío Huemanchumo Larruy y ésta a su vez en representación de su hermana Janeth Elizabeth Huemanchumo Larruy, todos domiciliados en la comuna de Castro, e interpone acción constitucional de protección en contra de Álvaro Bellolio Avaria, en su calidad de Jefe del De

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