RECURRENTE:VLADIMIR JOSE SANTANDER SOTO:RECURRIDO: CLAUDIO SEGOVIA COFRE ALCALADE DE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 20 de enero de 2020, comparece Vladimir Santander Soto deduciendo recurso de protección por sí, su familia y sus vecinos adultos mayores de la Villa Covigra de la comuna de Graneros en contra del Alcalde de Graneros, Claudio Segovia Cofre. Funda su recurso en que el recurrido facilitó el estadio municipal Maximiliano Cáceres para realizar la fiesta cumbre de la cerveza. Esto desde el año 2018. Explica que la Superintendencia de Medio Ambiente de la región de O’Higgins realizó fiscalización en el lugar, por ruidos molestos denunciados por el recurrente, constatándose la existencia de decibeles superiores a los permitidos, solicitando dicho ente fiscalizador al recurrido que diera cumplimiento a la normativa, esto es, el Decreto Supremo 38 del 2011 norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica. Destaca que el Alcalde ha ignorado lo señalado por la Superintendecia de Medio Ambiente, pues continua permitiendo que la fiesta se realiza en el lugar antes dicho sin realizar las modificaciones para evitar los fuerte ruidos. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, las enumera, indicando que se han conculcado la del Nº1, Nº4, Nº8 y Nº9, todas del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se prohíba realizar la fiesta cumbre de la cerveza en el recinto ya singularizado. Acompañó diversa prueba instrumental. Que, con fecha 30 de enero del 2020 se evacuó informe por el recurrido, solicitando el rechazo de recurso. En primer lugar indica que el recurso de protección es igual al que se dedujo en el año 2019, Rol 2-2019, ante esta misma Corte de Apelaciones, cuya existencia fue certificada por la secretaria subrogante de la Corte en autos. En atención a ello, es que solicita tener por incluido en todas sus partes el informe evacuado en dicha causa, dando por reproducidos, uno a uno, todos sus argumentos. Añade que, a su parecer, existe cosa juzgada pues on los mismos hechos que ya resolvió la Corte.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Vladimir Santander Soto, por sí, su familia y sus vecinos adultos mayores de la Villa Covigra de la comuna de Graneros en contra del Alcalde de Graneros, Claudio Segovia Cofre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 790-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 20 de enero de 2020, comparece Vladimir Santander Soto deduciendo recurso de protección por sí, su familia y sus vecinos adultos mayores de la Villa Covigra de la comuna de Graneros en contra del Alcalde de Graneros, Claudio Segovia Cofre. Funda su recurso en que el recurrido facilitó el estadio municipal Maximiliano Cácere
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