MAYORGA/JARAMILLO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y su rectificación,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- En cuanto a la prescripción extintiva. PRIMERO: Que, la parte demandada ha interpuesto en su escrito de apelación excepción de prescripción de la acción reivindicatoria, con fundamento en que el dominio de la actora data del año 2011, habiéndose notificado la presente demanda el 28 de marzo de 2018, esto es, más de 5 años después de la fecha de inscripción de dominio de la parte demandante. Agrega que desde el año 2012 es dueño de una alícuota y, posteriormente, adquirió el dominio pleno del lote 5C, por lo que a la fecha de interposición de la demanda (2017) ya había transcurrido el plazo de 5 años. En definitiva, solicita se declare la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria, con costas. SEGUNDO: Que, una de las características del derecho de dominio es su perpetuidad, por lo que la naturaleza de la acción reivindicatoria impide que tenga aplicación la prescripción extintiva. En efecto, la única forma en que se extinga la acción que protege el dominio es por la prescripción adquisitiva del mismo derecho, como lo señala el artículo 2517 del Código Civil, lo que no ocurre en la especie, por lo que debe desestimarse la excepción de prescripción formulada. II.- En cuanto a la apelación TERCERO: Que, las consideraciones expuestas por el demandado en su recurso de apelación en cuanto a la forma en que el juez resolvió el conflicto, han de ser rechazadas, pues la decisión se encuentra sustentada en la prueba rendida en juicio y fundamentada de forma coherente y congruente. En cambio no se advierte igual corroboración respecto de los alegatos del recurrente.
Fallo
Por lo expuesto, norma citada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se RECHAZA, sin costas, la excepción de prescripción extintiva de la acción reivindicatoria, interpuesto por la parte demandada en su escrito de apelación. II.- Que, se CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve y su rectificación de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-958-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y su rectificación, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- En cuanto a la prescripción extintiva. PRIMERO: Que, la parte demandada ha interpuesto en su escrito de apelación excepción de prescripción de la acción reivindicatoria, con fundamento en que el dominio de la actora data
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