CISTERNAS/BATA CHILE S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogada María Soledad Espinoza Angulo, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Cisternas con Bata Chile S.A.”, RIT Nº O-8667-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por nulidad del despido y cobro de prestaciones, que rechazó la demanda en todas sus partes y condenó a la demandante al pago de las costas que fijó y reguló en $400.000.- Funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra e), en relación con los artículos 459 Nº 4 y 456, todos del Código del Trabajo; 2) Causal del artículo 478 letra b) del ya citado Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se anule la sentencia recurrida por la primera causal y se determine el estado en que debe quedar el proceso, o bien que acto seguido dicte sentencia de reemplazo que declare la procedencia del pago de las prestaciones demandadas. En subsidio, que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que establezca que se ordena el pago de comisiones adeudadas al actor y las cotizaciones previsionales derivadas de este concepto. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación a la primera causal, la recurrente señala que en los considerandos séptimo a noveno de la sentencia impugnada, aparece de manifiesto que existe una fundamentación parcial o incompleta de la misma, por cuanto el sentenciador dejó de analizar los medios de prueba producidos, incumpliendo un imperativo legal o requisito de forma del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es “La sentencia definitiva deberá contener: El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Agrega que el juez rechazó la demanda, decretando en la sentencia que presume como efectivos los hechos señalados por la demandada en su contestación apoyándose solamente en lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, que dispone que “Si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda”, pese a que en la audiencia de juicio se alegó el correspondiente entorpecimiento consistente en encontrarse el demandante fuera de la ciudad de Santiago por motivos de trabajo y acompañándose la documentación correspondiente. Luego indica la prueba documental que su parte rindió, consignada en el considerando cuarto de la sentencia, como asimismo la exhibición de documentos rendida. Señala que, con todo, en el
Fallo
fallo no existe ningún análisis de esta documentación que contradice la presunción que hizo efectiva. Además, concurrió a absolver posiciones en representación de la demandada don Cosme Vilches Canto, quien si bien compareció a estrados contestó evasivamente las preguntas formuladas, desconociendo incluso el proceso de ventas expresado en la contestación de la demanda, pudiendo haberse hecho efectivo a su respecto el mismo apercibimiento a su parte, puesto que señaló no conocía los hechos de la causa expresados por su parte, ni la documentación que emanaba de su propia parte. A continuación cita y transcribe determinada jurisprudencia que estima pertinente, como asimismo doctrina. Sostiene que el sentenciador al hacer uso de la facultad procesal contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, presumiendo como efectivos, en relación a los hechos objeto de prueba, dio por acreditadas las alegaciones formuladas por la demandada en su escrito fundamental de contestación de la demanda, es decir; 1. Es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Sociedad Anónima Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros CATECU S.A. con fecha 3 de enero de 2000 en calidad de vitrinista de grandes tiendas. 2. Es efectivo que el término de los servicios se produjo mediante despido efectuado el día 31 de agosto de 2018, momento en que el que el actor se desempeñaba como vendedor mayorista de Bata Chile S.A. (continuadora de CATECU S.A.) 3. Es
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que la abogada María Soledad Espinoza Angulo, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Cisternas con Bata Chile S.A.”, RIT Nº O-8667-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por nulidad del des
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