2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que el abogado Mauricio Ortega Berríos, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Ortiz con Ilustre Municipalidad de Huechuraba”, RIT Nº O-420-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, que rechazó en todas sus partes la demanda, omitió pronunciamiento por innecesario respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales, interpuestas una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; 2) Causal del artículo 477 del mismo Código, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, y 4 de la Ley Nº 18.883. Pide que se anule la sentencia, y dicte otra en su reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda interpuesta por la actora en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, declarando la existencia de una relación laboral desde el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, que su despido fue injustificado y nulo y conceda las indemnizaciones y prestaciones correspondientes, de aviso previo por $752.364.-, de años de servicio por $4.325.184.-, recargos por 2.176.092.-, feriado legal y proporcional equivalentes a $2.538.795.- y $386.864.- respectivamente , ordene el pago de las cotizaciones previsionales y seguridad social de la demandante, aplicando la sanción de los artículos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo; todo lo anterior aplicando los reajustes e intereses pertinentes y con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar

Fundamentos

Considerando: Primero: En relación a la primera causal de nulidad invocada, la recurrente afirma que en el

Fallo

fallo de marras, la sentenciadora reconoció la existencia de una serie de indicios que debieron haberlo llevado a concluir la existencia de una relación laboral, es decir, de que en el caso de marras existía una relación de subordinación y dependencia entre mi representada y la demandada. Dichos indicios de subordinación y dependencia que reconoce la sentencia de marras son los siguientes: Obligación de asistencia, cumplimiento de un horario, sujeción a órdenes e instrucciones y dirección y supervisión de parte de sus superiores jerárquicos, como también control de sus funciones por su jefatura, remuneración de carácter mensual, obligación de rendir cuenta y continuidad en la prestación de los servicios. Pese a lo anterior, el sentenciador decidió calificar la relación como un contrato a honorarios dentro de la hipótesis del artículo 4 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Señala que en relación a la errada calificación jurídica de los hechos deben considerarse los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, para luego agregar que en el caso de marras, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, por tratarse de una relación sujeta a honorarios. Esta situación riñe con lo prescrito en los artículos anteriormente citados, y de la sentencia recurrida de autos, pues de los antecedentes fácticos reconocidos por el Tri

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Mauricio Ortega Berríos, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Ortiz con Ilustre Municipalidad de Huechuraba”, RIT Nº O-420-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por dec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica