SANTANA//EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA - (REASIGNADA DE TABLA SR. CLAUDIO OLIVA)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de tutela laboral, la causa RIT T-143-2019 caratulada “Santana con Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA” sobre vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones, por acto discriminatorio en razón de enfermedad, contemplada en el artículo 2 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, la juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña Juana Álvarez Arenas, rechazó la acción de tutela y de despido injustificado y acogió solamente el cobro de prestaciones por feriado legal y remuneraciones adeudadas que detalla. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana crítica. Estima que en la especie, se incurre en el vicio denunciado, argumentando, como primer vicio, que la carta de despido menciona que el actor transportaba 383 cajetillas de cigarrillos en su maleta, lo que es falso, pues se denunció en su oportunidad que portaba 62 cajetillas. Dicha cantidad, señala el recurso, es importante por la jornada laboral del trabajador y su hábito de tabaquismo. Agrega, en sentido similar, que de acuerdo a la carta, al interior del bus viajaba 1 pasajero, lo que no concuerda con los testigos que afirmaron que eran 2 pasajeros, 10 o incluso ninguno. Precisando en los dichos de uno de ellos, señala que es contrario a la lógica lo afirmado acerca al conocimiento del contrabando de cigarrillos del actor, pues dijo saber de ello sin abrir las maletas y solo tomando su peso, lo que además no aparece en la carta de despido. Respecto al otro testigo, hay incongruencia en la cantidad de maletas que supuestamente había en la bodega del bus, algunas de las cuales habrían sido del actor. Como segundo vicio, afirma que en virtud de la suspensión condicional del procedimiento alcanzada en la causa RIT O-37-2018 del Juzgado de Garantía de Copiapó por infracción del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, la sentencia da por sentada la responsabilidad penal del actor y agrega que faltaban elementos para que se entienda configurado el delito, como también que el análisis de la sentencia en esta materia es escueto y contrario a la lógica en atención a que no se amonestó enteramente por tales hechos y nunca se describió el supuesto peligro. Finalmente, alega que no se valoró la prueba testimonial sobre el consumo habitual de tabaco del actor y pide que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad contra la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que resuelva que se ha infringido en el despido el artículo 2° del Código del Trabajo y, en subsidio, se declare que el despido fue injustificado y se condene al pago de prestaciones que detalla. Segundo: Que el artículo 456 del Código del Trabajo señala lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Tercero: Que en cuanto a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código Laboral, debe recordarse que ella exige, básic
Fallo
fallo recurrido, se constata que éste, en los considerandos Octavo y siguientes, delimita la controversia y aspectos a dilucidar, dando cuenta, a partir de la prueba rendida por ambas partes, de la valoración que le permitió arribar a la convicción expuesta, esto es, que por una parte el demandante no logró acreditar la vulneración de garantías denunciada ni la discriminación que alega, y por otra parte, que las causales esgrimidas por el empleador para poner término al contrato, y específicamente los hechos en que se sustentan aparecen acreditados. De esta forma, la sentenciadora ha expresado las razones por las que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la acción subsidiaria de despido injustificado, acogiendo parcialmente la acción de cobro de prestaciones. Quinto: Que, por las razones brevemente expuestas y por no configurarse la causal de invalidación invocada, el recurso será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N° 3.220-2.019.-
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C. A. Santiago. Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Al escrito Folio N° 9, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de tutela laboral, la causa RIT T-143-2019 caratulada “Santana con Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA” sobre vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de
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