VARGAS/INVERSIONES LP S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Pablo Andrés Ramírez Venegas, abogado, en favor de Marianela Viviana Vargas Bayolo, ambos domiciliados en calle Condell N° 1217, oficina 603, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Inversiones LP S.A., representada por Hernán Marcelo Arancibia Rodríguez, ambos domiciliados en Avda. Santa Clara 207, Huechuraba. Expresa que la recurrente es deudora de Inversiones LP S.A., por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), por concepto de uso de tarjeta de crédito y que desde el cinco de noviembre del año pasado, ha recibido aproximadamente tres llamados telefónicos diarios, además de correos y mensajes de texto, principalmente en horario laboral, en que en forma desproporcionada e intimidante se le conmina al pago de la deuda, llamados que reciben también su padre y hermana. Refiere que la conducta anterior resulta ilegal, toda vez que el artículo 37 de la Ley N° 19.496 expresa que “las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.” Considera, además, que la conducta es también arbitraria, pues por carta, la recurrida le comunicó que había sido presentada una demanda en su contra ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol 29.724 – 2019, por lo que estando judicializada la cobranza, no resultan justificadas gestiones de cobranza extrajudicial. Estima vulnerada la garantía constitucional de derecho a la vida e integridad, contemplada en el numeral uno del artículo 19 de la Constitución, ya que se ha visto alterada la salud psí
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que la empresa recurrida ha efectuado gestiones de cobranza extrajudicial, consistentes en llamados telefónicos que resultan ilegales y arbitrarios, ya que han sido practicados en días y horas inhábiles a pesar de existir una demanda judicial presentada en su contra, y además de haberse divulgado a terceros información sobre su deuda, lo que vulneraría el artículo 37 de la Ley sobre Protección al Consumidor y las garantías constitucionales contempladas en los numerales uno y cuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en cuanto a la ilegalidad que se atribuye a la empresa recurrida, sobre vulneración de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley sobre Protección al Consumidor, atendido que los fundamentos del recurso fueron controvertidos por aquella sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil correspondía a la actora acreditar que recibió llamados telefónicos en días y horas inhábiles y que su información fue divulgada a terceros, cuestión que no resultó probada, toda vez que no se rindió prueba al respecto. Tercero: Que, en relación a la arbitrariedad que se denuncia en el recurso, consistente en efectuar gestiones de cobranza extrajudicial, no obstante haberse presentado una demanda para obtener el cobro de la suma adeudada, del examen de los autos se desprende que la litis no se encuentra trabada, toda vez que el libelo aún no ha sido notificado, de manera que no resulta ilegitimo que la recurrida continúe con gestiones de cobranza extrajudicial.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Andrés Ramírez Venegas, en favor de Marianela Viviana Vargas Bayolo, en contra de Inversiones LP S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-38673-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Pablo Andrés Ramírez Venegas, abogado, en favor de Marianela Viviana Vargas Bayolo, ambos domiciliados en calle Condell N° 1217, oficina 603, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Inversiones LP S.A., representada por Hernán Marcelo Arancibia Rodríguez, ambos domiciliados e
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