SIN INFORMACION

RUTH ENCINA PEÑA Y LILLO A FAVOR DE EMMANUEL SOTO ENCINA CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO MODULO 112

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Que, comparece Ruth Encina Peñailillo, domiciliada en Las Puertas del Inca 1660, San Felipe, quien recurre en favor de Emmanuel Soto Encina, y en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso. Indica que el amparado reside aislado en el módulo 112 y teme por su vida porque en reiteradas ocasiones ha sido golpeado por otros internos causando lesiones en diversas partes del cuerpo, requiriendo atención médica en más de una oportunidad. Cree que si su hijo no sale del lugar que actualmente habita lo van a matar porque además no puede defenderse por ser minusválido. Solicita por tanto el traslado del interno. Que, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso indicando que efectivamente el interno habita el módulo 112 aislado. El traslado a aislamiento se debió a que el interno atentó contra su vida subiendo al techo del módulo 103 y rociándose líquido combustible, amenazando con quemarse, hecho que fue impedido por personal de Gendarmería. En dicha oportunidad se le derivó a enfermería y luego al Hospital Carlos Van Buren. A su retorno ha sido recalificado, habitando diversos módulos (101, 102 y 105), negándose a ingresar a todos ellos por encontrarse amenazado. Comenta que las lesiones comentadas en el recurso se las han proferido otros internos que lo obligan a lavar sus ropas y fabricar armas blancas. La identidad de los agresores no es revelada por el interno porque teme por su seguridad e integridad. En cuanto a un eventual traslado, se inicia el procedimiento administrativo para tal efecto, debiendo esperar la respuesta de la Dirección Regional de Gendarmería para su materialización. Que evacua informe el Director Regional de Gendarmería, quien da cuenta que consultada la oficina de Control Penitenciario resulta factible el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Limache, condicionado a la mantención de buen comportamiento. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en el eventual peligro que genera la estadía del amparado en el Centro Penitenciario de Valparaíso por rencillas con otros internos, quienes lo han golpeado en más de una ocasión, solicitándose

Fallo

por tanto el traslado del interno. Que, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso indicando que efectivamente el interno habita el módulo 112 aislado. El traslado a aislamiento se debió a que el interno atentó contra su vida subiendo al techo del módulo 103 y rociándose líquido combustible, amenazando con quemarse, hecho que fue impedido por personal de Gendarmería. En dicha oportunidad se le derivó a enfermería y luego al Hospital Carlos Van Buren. A su retorno ha sido recalificado, habitando diversos módulos (101, 102 y 105), negándose a ingresar a todos ellos por encontrarse amenazado. Comenta que las lesiones comentadas en el recurso se las han proferido otros internos que lo obligan a lavar sus ropas y fabricar armas blancas. La identidad de los agresores no es revelada por el interno porque teme por su seguridad e integridad. En cuanto a un eventual traslado, se inicia el procedimiento administrativo para tal efecto, debiendo esperar la respuesta de la Dirección Regional de Gendarmería para su materialización. Que evacua informe el Director Regional de Gendarmería, quien da cuenta que consultada la oficina de Control Penitenciario resulta factible el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Limache, condicionado a la mantención de buen comportamiento. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos Que, comparece Ruth Encina Peñailillo, domiciliada en Las Puertas del Inca 1660, San Felipe, quien recurre en favor de Emmanuel Soto Encina, y en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso. Indica que el amparado reside aislado en el módulo 112 y teme por su vida porque en reiteradas ocasiones ha sido golpeado por otro

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