SIN INFORMACION

OLAVARRÍA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Víctor Hugo Olavarría Pérez deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se está vulnerando la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida informó que la carta por la cual se comunica al recurrente la adecuación por beneficios de su plan de salud, corresponde a una situación excepcional prevista en la normativa legal y que atiene a circunstancias que no dependen necesariamente de la voluntad de la Isapre que la lleva a cabo, toda vez que se está ante la hipótesis del artículo 189 N° 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Salud de 2005, referente a la forma de regularizar la situación de planes de salud preferentes o cerrados que se ven afectados por el ´término o modificación del convenio existente la Isapre y el prestador que permite acceder a la cobertura cerrada o preferente prevista en el plan. Explica que el recurrente mantiene contrato de salud vigente código HUC7N07018, cumpliéndose la anualidad del mismo en el mes de agosto de cada año. Dicho plan contempla el financiamiento para las atenciones hospitalarias de salud que requieran sus beneficiarios cuando éstas sean otorgadas en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, en modalidad institucional y en habitación pluripersonal o sala múltiple

Fundamentos

considerando los pronunciamientos unánimes y sostenidos durante un lapso considerable, justifica suficientemente la condena de la recurrida al pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida sólo en cuanto se deja sin efecto el aumento del precio base del plan de salud de la parte recurrente, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por este concepto, rechazándose en lo demás. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-50019-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Madrid Crohare, señora Marisol Andrea Rojas Moya y la Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda.

Fallo

Por lo expuesto concluye que su actuación se ha ajustado de manera estricta a la normativa legal y reglamentaria que rige la materia por lo que no es dable sostener que se han vulnerado derechos y garantías que la Constitución Política de la República establece. En definitiva solicita que se rechace el recurso en lo referente a la adecuación por beneficios, sin perjuicio de tenerla por allanada en cuanto al alza del precio base. TERCERO: Que, desde luego, del mérito de los antecedentes se desprende que el acto que originó la acción de protección de garantías constitucionales materia de estos autos es la “Carta de Adecuación por Término de Convenios Planes Máster UC”, la que comunica al afiliado tanto el término del Convenio que mantenía con el Hospital Clínico de la Universidad Católica como el alza del plan base de su contrato de Salud, ambas cuestiones que deberán ser resueltas atendida la petición del recurrente de mantener el plan de salud tanto en su precio como en sus beneficios y coberturas. CUARTO: Que en lo que dice relación con el término del convenio con el prestador preferente, es menester señalar que no puede mantenerse con las circunstancias primitivas, por existir una situación de excepción, como es el término del convenio con el prestador original, prevista por la ley, en el artículo 189 N°5 del DFL Nº 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, y por lo mismo se hace inviable la mantención del plan de salud en las mismas condiciones y la Isapre se encuentra ob

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 73778: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Víctor Hugo Olavarría Pérez deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el pr

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