SIN INFORMACION

MOLINA JEREZ WILLIAM ENRIQUE/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustios Wong, quien en representación del condenado William Enrique Molina Jerez en contra de la Comisión de la Libertad Condicional de esta Corte, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en rechazar la concesión del beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su otorgamiento, solicitando se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida concederle el beneficio antes anotado. Señala que la recurrida rechazó la concesión del beneficio antes anotado para el segundo semestre del año pasado, atendido el carácter desfavorable del informe psicosocial Añade que el amparado se encuentra recluido en el CDP Colina I, cumpliendo una condena de 15 años por el delito de violación y abuso sexual, iniciando su condena el 17 de julio de 2009, correspondiendo su término el 17 de julio de 2024, pudiendo optar al beneficio desde el 17 de julio del año pasados, además de haber sido calificado con “muy buena” conducta durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Alega que desconoce si la metodología empleada por los profesionales de Gendarmería de Chile es la apropiada para decidir otorgar o no la libertad a una persona, dado que su mandante en forma voluntaria ha ido generando acciones tendientes a lograr avances en su reinserción social, teniendo una participación activa en los talleres al interior del recinto penitenciario como mozo y se encuentra eximido de estudiar. Asimismo, añade que el recurrente cuenta con una oferta de trabajo para cuando salga al medio libre, extendida por el gerente de operaciones de la Empresa G2 Ltda. y cuenta con arraigo familiar y social en Chile. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida a incluirlo en la nómina de condenados que pueden optar al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que la Presidenta de la Comisión de

Fundamentos

considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté su

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida a incluirlo en la nómina de condenados que pueden optar al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de este tribunal, señora Paola Plaza González, evacuando el informe requerido señala que señala que los miembros de la recurrida, en sesión extraordinaria resolvieron rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado en el contenido desfavorable del informe psicosocial y demás antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile. En efecto, refiere que “los evaluadores señalan que el postulante presenta insuficientes habilidades sociales lo que se ve agravado puesto que, si bien cuenta con red de apoyo, ésta presenta un control social igualmente deficiente y refuerza sus distorsiones cognitivas, posicionándose como escasamente contenedora. Adicionalmente, en el mismo documento se indica que el interno minimiza la acción delictual cometida y presenta un desarrollo cognitivo que favorece la comisión de conductas de agresión sexual, presentando una baja conciencia respecto de daño y delito. Por otro lado, se alude a la necesidad de iniciar un plan de intervención enfocado en las necesidades criminógenas de riesgo de reincidencia en violencia sexual, condiciones que tornan escasas las posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impide tener por probado avances efectivos en su proceso, como exige

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. A los escritos folios 13 y 14, a sus antecedentes. Al escrito folio 15, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustios Wong, quien en representación del condenado William Enrique Molina Jerez en contra de la Comisión de la Libertad Condicional de esta Corte, por haber incurrido en

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