CCOTA/CHOQUE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogado doña Gigliola Carlevarino Weitzel, por la parte demandada, en autos sobre juicio sumario, caratulados “CCOTA con CHOQUE”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda de precario interpuesta en contra de su parte, atendido a que el fallo recurrido, resulta agraviante para sus representados, solicitando en definitiva, que se revoque dicha sentencia en todas sus partes y, en su lugar, se declare que se rechaza la demanda de precario. SEGUNDO: Que la recurrente, si bien no cuestiona el dominio de la parte demandante, señala que ésta adquirió el inmueble sabiendo que estaba ocupado por el hermano del vendedor y su familia y que la razón por la cual sus representados ocupan el inmueble es la “cesión” que del mismo hizo el dueño anterior, quien no hizo las gestiones para desalojar el inmueble antes de venderlo. Señala que la sentencia le imputa a su parte la falta de pruebas del título de ocupación, lo cual no es cierto, pues hay pruebas suficientes que acreditan la justificación jurídica de la ocupación del inmueble, que son: 1) La declaración del testigo Juan Garfias Claros, que dijo que existió un acuerdo de ocupación y concesión de plazo entre el dueño anterior y ocupantes de la casa, en atención a que ellos son hermanos, 2) Documentos acompañados por su parte a fojas 50 -contratos de trabajo certificados de residencia, hoja de vida del conductor, boletas de servicios, etc.-, que acreditan que los ocupantes residen en el inmueble hace más de treinta años a la fecha; 3) Testamento de Elvira Veliz Cossio, madre del anterior dueño y del actual ocupante del inmueble, que acredita las afirmaciones en el sentido que la razón de la ocupación es que ella legó al Sr. Larba Veliz un inmueble distinto al de marras, lo cual justifica que este último haya cedido la habitación d
Fundamentos
motivos por los cuales el propietario original del inmueble habría permitido su permanencia en aquel, el punto es que no puede pretenderse finalmente en una discusión acerca de las motivaciones e intencionalidad de un tercero del todo ajeno al proceso para beneficiar con la cuarta de mejoras a uno de sus herederos, debate que excede el propósito y finalidad de esta clase de procedimientos. Así, no se probó que existiera un contrato como postula la recurrente, ni tampoco otro título. Ergo, es posible colegir que existe por parte de los demandados un goce gratuito de una cosa ajena, sin ningún título o vínculo jurídico entre los litigantes que le permita a los primeros mantener el estado de cosas, lo que solo es tolerado por la dueña inscrita, lo que por antonomasia, constituye un precario. En consecuencia, se cumple con los tres parámetros que el sentenciador consignó en los motivos octavo a décimo de la sentencia, lo que hacía procedente el dar lugar a la demanda de autos, por lo que la apelación, debe ser desestimada.
Fallo
fallo recurrido, resulta agraviante para sus representados, solicitando en definitiva, que se revoque dicha sentencia en todas sus partes y, en su lugar, se declare que se rechaza la demanda de precario. SEGUNDO: Que la recurrente, si bien no cuestiona el dominio de la parte demandante, señala que ésta adquirió el inmueble sabiendo que estaba ocupado por el hermano del vendedor y su familia y que la razón por la cual sus representados ocupan el inmueble es la “cesión” que del mismo hizo el dueño anterior, quien no hizo las gestiones para desalojar el inmueble antes de venderlo. Señala que la sentencia le imputa a su parte la falta de pruebas del título de ocupación, lo cual no es cierto, pues hay pruebas suficientes que acreditan la justificación jurídica de la ocupación del inmueble, que son: 1) La declaración del testigo Juan Garfias Claros, que dijo que existió un acuerdo de ocupación y concesión de plazo entre el dueño anterior y ocupantes de la casa, en atención a que ellos son hermanos, 2) Documentos acompañados por su parte a fojas 50 -contratos de trabajo certificados de residencia, hoja de vida del conductor, boletas de servicios, etc.-, que acreditan que los ocupantes residen en el inmueble hace más de treinta años a la fecha; 3) Testamento de Elvira Veliz Cossio, madre del anterior dueño y del actual ocupante del inmueble, que acredita las afirmaciones en el sentido que la razón de la ocupación es que ella legó al Sr. Larba Veliz un inmueble distinto al de marras
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogado doña Gigliola Carlevarino Weitzel, por la parte demandada, en autos sobre juicio sumario, caratulados “CCOTA con CHOQUE”, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, que aco
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