JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

OYARCE/RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 1940188817-1, Rol interno Nº O-645-2019 y Rol Ingreso Corte Nº 435-2019, de esta Ilustrísima Corte, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, acogió la demanda de despido indirecto, de nulidad del despido y cobro de prestaciones a favor del señor Patricio Oyarce Castillo contra de las empresas Renta Equipos Tramaca S.A., Logística Industrial/LINSA, Transporte Linsa Express S.A., Reparación y Servicios Varios S.A., y Transportes Linsa S.A., pero rechazó la demanda dirigida en contra de Minera Spence S.A. En contra del referido fallo, se alzó la abogado Dayan Naranjo Tapia por la parte demandante y dedujo recurso de nulidad invocando la causal de invalidación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en dos fundamentos, decisiones contradictorias y en subsidio, la omisión en el análisis de toda la prueba rendida. El cuatro de febrero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes y quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal el recurrente acusa la de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en el caso concreto cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias. En efecto expresa que resulta evidentemente contradictorio la decisión del tribunal por una parte acoger la demanda en el sentido de declarar que las empresas principalmente demandadas constituyen una única empresa para los efectos del artículo 3º del Código del Trabajo –esto es para efectos laborales y previsionales-, para luego en la parte resolutiva rechazar la demanda solidaria contra la empresa demandada. Lo anterior a juicio de la recurrente atenta, además, contra el principio de la primacía de la realidad al declarar que un grupo de empresas tenía relación comercial con Minera Spence, para luego declarar que el trabajador no suscribió contrato con una de estas empresas que forma parte de esta “única empresa” y que habría contratado con la empresa minera. SEGUNDO: Que de la lectura del

Fallo

fallo especialmente los considerandos vigésimo y siguientes se puede apreciar que el tribunal a quo se ha hecho cargo de todo lo que ha sido observado por el recurrente; en efecto la juez a quo luego de analizar los requisitos para estar frente a régimen de subcontratación y de determinar que si bien existió un vínculo contractual entre la empresa Renta Equipos Tramaca S.A. (empleadora del trabajador) y Minera Spence, determinó que no existe prueba alguna que permita acreditar que el trabajador demandante formó parte de la dotación de trabajadores que ejercieron labores para la empresa minera, por lo que no es posible tener por determinado el trabajo en régimen de subcontratación, por lo que no se divisa la existencia de decisiones contradictorias en el fallo impugnado. Por lo señalado la causal invocada del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, no puede prosperar por no existir decisiones contradictorias. TERCERO: Que como segunda causal invoca la de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, pero esta vez por omisión del análisis de toda la prueba rendida, especialmente respecto a las cartas de aviso de término anticipado de determinados contratos con las empresas demandadas y correos electrónicos, documentos que permitirían tener por acreditado la existencia del régimen de subcontratación con respecto a la empresa Minera Spence. CUARTO: Que respecto a esta causal, sin lugar a dudas que el recurrente da una interpretación distinta a

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Antofagasta, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RUC 1940188817-1, Rol interno Nº O-645-2019 y Rol Ingreso Corte Nº 435-2019, de esta Ilustrísima Corte, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, acogió la demanda de despido indirecto, de nulidad del despido y cobro de prestaciones

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