BASOALTO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el apoderado de don Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, empresario, domiciliado para estos efectos en calle San Martín N° 250, departamento 41, Los Ángeles, quién deduce recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, ambos con domicilio en calle Freire N° 1117, Osorno, imputándole la comisión del acto ilegal y arbitrario al rechazar solicitud de reconsideración administrativa declarada como extemporánea, vulnerándose así la garantía de igualdad ante la ley contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Inicia el desarrollo de su recurso, señalando que por resolución de multa N° 1224/19/61 de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, notificada de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo y 25 de la ley 19.880, el día 3 de Octubre de 2019, la recurrida constató dos infracciones respecto del recurrente, las que proceder a transcribir. Agrega que la referida resolución de multa fue depositada en la oficina de correos el día 25 de Septiembre de 2019 y con fecha 18 de Noviembre de 2019, el recurrente presentó solicitud de sustitución de multa por incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, declarándose con fecha 25 de Noviembre de 2019, mediante resolución Nº 332/2019- de la Dirección del Trabajo, que la reconsideración administrativa presentada era inadmisible por cuanto no había sido presentada dentro del plazo de 30 días hábiles que exige el artículo 512 del Código del Trabajo. Transcribe la resolución cuyo contenido señala que “Se presentó la solicitud luego de transcurridos los 30 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la multa objeto del procedimiento. En efecto, la resolución de multa se entendió notificada con fecha 02/10/2019 por carta certificada conforme a las disposiciones del art. 508
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se invoquen derechos indubitados. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° de la Constitución Política de la República en su número 2°, esto es “La igualdad ante la ley”. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente deduce su acción cautelar en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, señalando que su representado Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, fue objeto de dos multas administrativas por resolución N° 1224/2019/061-1-y-2, la que fue notificada mediante carta certificada depositada en la oficina de correos el día 25 de Septiembre de 2019, entendiendo que el sexto día que contempla el artículo 508 del Código del Trabajo para iniciar el computo de 30 días para solicitar la sustitución de la multa que autoriza el artículo 506 ter del Código del Trabajo, comenzaba a contarse el día 03 de Octubre de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, aplicable a la materia. En conformidad a esta interpretación de la norma, presentó su solicitud el día 18 de Noviembre de 2019 ante la recurrida, la cual por resolución N° 332/2019 rechazó su presentación, estimando que fue presentada en forma extemporánea, por cuanto el plazo de 30 días comenzaba a correr el día 02 de Octubre de 2019, venciendo el 15 de Noviembre de ese año. Invocando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República, el recurrente interpone el presente recurso de protección en contra de la referida resolución N° 322/2019, con el objeto que se declare que la solicitud de sustitución fue presentada dentro el plazo legal y se ordene a la recurrida dar curso a su tramitación. TERCERO: Que, la recurrida Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia informando el recurso, expuso que el recurrente presentó su solicitud de sustitución de multa en forma extemporánea, por cuanto la carta certificada por la cual se notificó la resolución de multa N°1224/2019/061-1 y 2, fue depositada en la oficina de correos el día 25 de Septiembre y en consecuencia el plazo de 30 días comenzaba a cor
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Autoacordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Extma. Corte Suprema, se declara que, SE ACOGE el Recurso de Protección interpuesto por el apoderado de don Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, en contra de la Resolución N° 332/2019 de fecha 25 de Noviembre de 2019 de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que rechazó por extemporánea la presentación de fecha 18 de Noviembre de 2019 de sustitución de la multa aplicada por la recurrida a la recurrente mediante Resolución de Multa N° 1224/2019/061-1 y 2 , la que se considera presentada dentro de plazo legal y se ordena al servicio público recurrido dar tramitación a la solicitud, sin costas del recurso. Regístrese, notifíquese y, archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 5859 – 2019 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el apoderado de don Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, empresario, domiciliado para estos efectos en calle San Martín N° 250, departamento 41, Los Ángeles, quién deduce recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, ambos con domicilio en calle Frei
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