CID/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Samuel Soto Bustos, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Cid con Televisión Nacional de Chile”, RIT N° O-607-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, que acogió la demanda, declaró que el despido del actor es injustificado, condenó a la demandada a pagar a la demandante las prestaciones que señala, con costas que fijó en el equivalente al 20% del total ordenado pagar a la parte demandante. Funda su recurso en las siguientes causales, invocadas una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 numeral 4, ambos del Código del Trabajo; 2) Causal del mismo artículo 478 letra e), esta vez por cuanto la sentencia para acoger la demanda lo hace extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión, esto es en extra petita; 3) Causal del artículo 477 del mismo texto legal, en relación con el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, y artículos 161 inciso primero y 454 N° 1 del mismo Código. Pide que se anule la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo o que sea subsanada conforme a derecho y en que en definitiva se rechace la demanda de despido improcedente, con costas. En subsidio de lo anterior, que se declare que la sentencia es nula para acoger la demanda lo hace extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión, esto es en extra petita, se dicte sentencia de reemplazo o que sea subsanada conforme a derecho y en que en definitiva se rechace la demanda de despido improcedente, con costas. En subsidio de todo lo anterior, que se declare que la sentencia es nula puesto que sin existir causal legal acogió la demanda omitiendo analizar los hechos contenidos en la carta de despido y remitiéndose exclusivamente a su redacción, y se dicte sentencia de reemplazo que la subsane conforme a derecho y en que en de
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal, la recurrente señala que la sentenciadora en su
Fallo
fallo no analiza la prueba documental rendida por su parte, ni la prueba confesional consistente en la declaración del demandante Cid. Afirma que la sentencia es en extremo defectuosa puesto que, en el apresuramiento por dictarla en audio, la sentenciadora ni siquiera deja referenciada la prueba que se rindió en el juicio, en efecto: a. Al rendirse la prueba documental de las partes la sentenciadora dio por incorporada la prueba documental ofrecida por las partes en la preparatoria, pidiendo solo destacar de ella las cuestiones que las partes entendieran relevantes. b. En la sentencia, la sentenciadora en el considerando cuarto hace un resumen de lo ocurrido en la audiencia preparatoria e indica: que en ella no se produjo avenimiento, que en ella se fijaron hechos pacíficos, que asimismo se fijaron los hechos controvertidos y que en cuanto al material probatoria la actividad de las partes se manifestó “…ofreciendo ambas partes la prueba que admite el tribunal…” c. En la misma la sentencia, la sentenciadora refiere la prueba documental de su parte de la siguiente manera en el considerando quinto :“…Que la parte demandada incorpora legalmente toda la prueba documental consignada en la parte uno a diecisiete que esta jueza tiene a la vista; destacando en especial, la parte demandada, la documental del cinco al nueve y la del quince al diecisiete, directamente relacionada a la cuasal invocada para poner término a los servicios…”. Como conclusión sostiene que de la sentencia no e
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Samuel Soto Bustos, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Cid con Televisión Nacional de Chile”, RIT N° O-607-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones l
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