RIVERA/FISCO DE CHILE/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia parcialmente anulada se reproducen sus
Fundamentos
considerandos primero a decimosegundo y el considerando decimocuarto, Igualmente se reproduce el considerando decimotercero con excepción de la frase “y de salud en Fonasa”. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en lo que se refiere a las cotizaciones de salud, cabe indicar que la obligatoriedad de cotizar en Fonasa descansa en las normas contenidas en los artículos 27° del DL 2763 que crea el Fondo Nacional de Salud y el artículo 5° Ley 18.469, que n o regula un sistema de ahorro para fondo de salud, sino simplemente cotizaciones mensuales que difícilmente generan un remanente para el afiliado, máxime si como en el caso de autos, aquel figura afiliado a una ISAPRE. Desde este punto de vista, entonces condenar al Fisco, al pago de las cotizaciones de salud a Fonasa, en forma retroactiva se deviene en una condena improcedente si las prestaciones de salud no fueron recibidas por la demandante en su momento, y tampoco recibirá prestaciones del contrato de salud de forma retroactiva, produciéndose el enriquecimiento sin causa, por lo que se infringen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 19.880, si se obliga a la demandada a pagar en forma retroactiva este tipo de cotizaciones, ya que la trabajadora no recibirá prestaciones con cargo a esos aportes, al no mediar un contrato de salud que opere en forma retroactiva. SEGUNDO: Que por esta razón cabe rechazar la pretensión de condenar a la demandada al pago retroactivo de las cotizaciones de salud. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 420, 425, 462, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Que en definitiva se resuelve que no se da lugar a la demanda en cuanto a condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de salud a la demandante por todo el tiempo trabajado. En consecuencia, lo resolutivo de la sentencia reproducida queda en definitiva de la siguiente forma: I. Que se acoge la excepción de prescripción formulada por la demandada respecto del feriado legal. II. Que se acoge la demanda intentada por ALICIA ISABEL RIVERA WILSON, en contra de SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, declarándose que existió relación laboral entre las partes, y que el despido de la actora, ocurrido el 31 de diciembre de 2018, fue injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $742.015.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $8.162.165.- por indemnización por once años de servicios, más $4.081.083.- por el incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $519.410.- por un período de feriado legal (2017-2018). 4. $379.268.- por feriado proporcional: 5. Cotizaciones de seguridad social adeudadas, desde el 01 de octubre de 1990 al 31 de diciembre de 2018, a razón de $742.015.- III.- Que no se hace lugar en lo demás a la demanda IV. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte se hará cargo de sus costas. VI. Ejecutoriada la presente sentencia,
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia parcialmente anulada se reproducen sus considerandos primero a decimosegundo y el considerando decimocuarto, Igualmente se reproduce el considerando decimotercero con excepción de la frase “y de salud en Fonas
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