ROXANA VALESKA ALARCON ROBLERO C/ MAURICIO SEGUNDO VALENZUELA VALENZUELA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral por haber sido excluida, como prueba para ser rendida en el juicio del caso, la declaración del testigo Jorge Alarcón Peralta, solicitando se modifique el aludido auto incluyendo e incorporando como prueba que rendirá el Ministerio Público al precitado testigo; SEGUNDO: Que, el juez a quo en su resolución, señaló que la defensa alegó la infracción de garantías constitucional, en relación a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Procesal Penal, fundado en que el testigo no declaró en el curso de la investigación, por lo que no se registraron sus declaraciones, no pudiendo entonces contrastarse sus declaraciones, agregando que dará lugar a la exclusión de prueba solicitada, puesto que según lo dispuesto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 83 letra d) del mismo cuerpo legal, se habría infringido el deber de registro que pesa sobre el Ministerio Público, afectándose el derecho a defensa. TERCERO: Que, en el presente caso, la exclusión de los testigos se ha sustentado en lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, que consigna la posibilidad de excluir pruebas para la audiencia de juicio oral, cuando provengan de actuaciones o diligencias que hubiesen sido declaradas nulas o se hubieren obtenido con falta de observancia de garantías fundamentales; siendo el caso que, si bien está claro que el mencionado testigo no declaró en sede fiscal ni policial, ello no importa vulneración a la garantía de un debido proceso, pues la prueba testimonial no se valora por la declaración escrita previa sino por lo que exponga en la audiencia de juicio ante el tribunal de la causa, teniendo posibilidad, la defensa, si lo estima conveniente, de contrainterrogar, debiendo señalarse además, que la ausencia de interrogatorio en sede fiscal en la etapa de investigación, de modo alguno infringe el artículo 332 del Código
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el juez a quo y por considerar, además, que la circunstancia de efectuar diligencias investigativas sin cumplir con aquellos requisitos que permitan hacer efectivas por parte de la defensa de herramientas procesales establecidas por el legislador para los intervinientes, implica desde ya una vulneración a la garantía del debido proceso, en su faz del derecho a defensa, en consecuencia, el proceder del Ministerio Público que se ha cuestionado, justifica la decisión del juez a quo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora señora Celeste Serrano Lagos, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 58-2020 Penal.- En La Serena, a seis de febrero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, en aquella parte que excluyó al testigo Jorge Alarcón Peralta y, en su lugar, se decide que se incluye el referido testigo en el mencionado auto de apertura de juicio oral simplificado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Le-Cerf quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos esgrimidos por el juez a quo y por considerar, además, que la circunstancia de efectuar diligencias investigativas sin cumplir con aquellos requisitos que permitan hacer efectivas por parte de la defensa de herramientas procesales establecidas por el legislador para los intervinientes, implica desde ya una vulneración a la garantía del debido proceso, en su faz del derecho a defensa, en consecuencia, el proceder del Ministerio Público que se ha cuestionado, justifica la decisión del juez a quo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora señora Celeste Serrano Lagos, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 58-2020 Penal.- En La Serena, a seis de febrero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de febrero de dos mil veinte. Siendo las 10:55 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Mi
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