2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVERA/FISCO DE CHILE/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-1446-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago caratulado “Rivera con Fisco de Chile y otro” tanto la demandante como la demandada dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve que acoge parcialmente la demanda. Se funda el recurso en las causales del artículo 478 a), 477 por infracción de ley y 478 b), las que deduce de manera subsidiaria. Pide: a) Que se acoja la causal de nulidad del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo y se dispone que se deja sin efecto y anula el procedimiento y la sentencia recurrida puesto que el Tribunal Laboral de primer grado es incompetente para conocer la demanda de autos, disponiendo la remisión de los antecedentes al Tribunal Civil competente que corresponda, con costas; b) En subsidio de la causal anterior, se acoja la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva impugnada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber sido vulneradas las normas contenidas en los artículos 1° y 11 de la Ley N°18.834, artículos 6, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, artículo 4 inciso 2°, artículo 9 inciso 3° del D.L. N° 1263, D.L. 3500, solicitando que se anule la sentencia de instancia, dictando una de reemplazo que absuelva al Fisco de Chile del pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora, con costas; c) En subsidio de las causales anteriores, se acoja la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva impugnada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haber sido vulneradas las normas contenidas en los Artículos 6° y 7° de la Constitución Política, Artículo 27° del DL 2763 que crea el Fondo Nacional de Salud y Artículo 5° ley 18.469, anulando la sentencia de instancia, dictando una de reemplazo que absuelva al Fisco de Chile del pago de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. PRIMERO: Que funda su recurso en la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo en relación con los artículos 1 y 420 del mismo Código y artículos 1 y 11 del Estatuto Administrativo y 15 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, fundada en que la parte demandante sin perjuicio de desconocer la legalidad de los convenios celebrados, reconoció expresamente en su demanda que prestó servicios bajo la modalidad de sucesivos “convenios a honorarios a suma alzada”, por lo cual la contratación de la demandante se ciñó expresa y taxativamente a las prescripciones de la Ley de Bases de la Administración del Estado, regulada en su artículo 15, no siendo aplicable al caso concreto la normativa contenida en el Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en cuanto a la primera causal invocada por la demandada, esto es, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, por haberse rechazado la excepción de incompetencia. Se sostiene por la recurrente que el Tribunal no podía conocer de estos autos por no existir relación laboral entre las partes, ya que no se dan los institutos de empleador y trabajador, propios del contrato de trabajo. Al respecto debe tenerse en consideración que como se ha sostenido en reiterados fallos, las normas de competencia son reglas de reparto de funciones y a los fines de discernir si un tribunal determinado está o no legalmente habilitado para conocer de un asunto, para ello en cuanto a la materia, debe atenderse al contenido de la pretensión, esto es, a lo que se propone en la demanda como objeto del juicio, con prescindencia del mérito o procedencia de lo que se plantea por su intermedio, porque esto último sólo puede ser dilucidado tras la realización del juicio. En este caso lo que determina la competencia material del Juzgado de Letras del Trabajo es aquello que se ha planteado por la demandante, que en este caso ha sido la declaración de existir una relación laboral regida por el Código del Trabajo con el Fisco de Chile por sus labores prestadas en la Subsecretaría de Transportes. De esta forma, lo decidido en su oportunidad, se encuentra conforme al mérito de la materia planteada en este proceso y por consiguiente esta primera causal será rechazada. TERCERO: Que, en subsidio de la causal anterior invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley específicamente de los artículos 1° y 11 de la Ley N°18.834, artículos 6, 7º y 100 de la Constitución Política de la República, artículo 4 inciso 2º, artículo 9 inciso 3º del D.L. Nº 1263, D.L. 3500 y D.L. N° 2.763 en cuanto a la condena al pago de las cotizaciones de seguridad social. Se funda en que la infracción de ley se produce al condenar a esta parte al pago de cotizaciones de seguridad social, en circunstancias que el Fisco se encontraba en la imposibilidad jurídica de contratar a la actora bajo la normativa del Código del Trabajo y de pagar sus cotizaciones, s

Fallo

fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que se verifican en una errónea interpretación del artículo 162 incisos 5, 6, y 7 del Código del Trabajo, en conjunto con una falsa aplicación del artículo 58 del Código del Trabajo, de los artículos 17 y 19 del DL 3.500, y de los artículos 1 y 2 de la Ley 19.728 en relación al artículo 3 del código del trabajo, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos en su integridad, dando lugar al pago de las Cotizaciones de Seguridad Social demandadas correspondiente al Seguro de Cesantía, y además, condene a la demandada a la sanción de Ley Bustos contemplada en el artículo 162, inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. 2) En subsidio, se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción de ley por falsa aplicación del artículo 58 del Código del Trabajo, de los artículos 17 y 19 del DL 3.500, y de los artículos 1 y 2 de la Ley 19.728 en relación al artículo 3 del Código del Trabajo, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos en el sentido de dar lugar al pago de las Cotizaciones de Seguridad Social demandadas correspondiente al Seguro de Cesantía.

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Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit O-1446-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago caratulado “Rivera con Fisco de Chile y otro” tanto la demandante como la demandada dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve que acoge parcialmente la demanda. Se funda el recurso en las causales del ar

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