1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LIBERTO/SGS CHILE LTDA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que se sustanció causa RIT T- 1768-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada LIBERTO CON SGS CHILE LTDA. Que por sentencia definitiva de fecha 9 de septiembre de 2019, pronunciada por Carmen Gloria Correa Valenzuela Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se rechazaron la excepción de caducidad y la demanda de tutela laboral. Se acogió la demanda de despido indirecto, y se ordenó el pago de diversas prestaciones y las cotizaciones legales. Asimismo, dictaminó que cada parte pagará sus costas. En contra de ese fallo recurre la demandante deduciendo recurso de nulidad, sustentado en tres causales, una en subsidio de la otra. Invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, la cual fundamenta en la infracción del artículo 485 del mismo Código y en la garantía fundamental del artículo 19 nº1 de la Constitución Política de la República. La segunda causal de nulidad que invoca, en carácter de subsidiaria de la principal, es la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. La tercera causal, que interpone de manera subsidiaria a las dos anteriores, es la de la letra e) de la misma norma legal recién referida, infracción que denuncia cometida en el

Fundamentos

considerando duodécimo y décimo cuarto de la sentencia impugnada. El recurrente solicita que en razón de la primera causal se enmiende la infracción de ley, dictando sentencia de reemplazo, en que se acoja la denuncia de Tutela, considerando que el sentido y alcance del artículo 485 del Código del Trabajo, respecto de la protección de Garantía Constitucional del artículo 19 N°1 de dicho cuerpo normativo, sólo requiere que se pruebe el daño producido en la integridad de la trabajadora con ocasión de su trabajo, para lo cual debe entenderse como probado con la calificación de enfermedad profesional psiquiátrica de la trabajadora y no exigir además de aquello, que exista resolución que acredite un acoso sexual. Agrega que la acción de marras es únicamente respecto de la norma constitucional citada y no de otra. En virtud de la segunda causal, interpuesta en subsidio de la principal, solicita se conozca del presente recurso, se dicte sentencia de reemplazo y que de acuerdo a las conclusiones fácticas fijadas por el tribunal inferior, se efectúe una acertada calificación jurídica de lo demandado en autos. Aclara que lo demandado no es acoso sexual, sino daños a la integridad psíquica y física, regulada en el artículo 485 del Código del Trabajo, respecto de la protección que contempla la Garantía Constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política. Por la tercera causal, también interpuesta en subsidio, pide se conozca del presente recurso, se dicte sentencia de reemplazo que homologue las consecuencias en la salud de la trabajadora, acogidas acertadamente respecto del auto-despido, a la acción de Tutela, por vulneración de la integridad psíquica y física de la trabajadora, según prescribe la citada norma constitucional mencionada en el párrafo anterior. Expone que dichas consecuencias se encuentran recogidas en la resolución de enfermedad profesional, peritaje psiquiátrico, diagnóstico psiquiátrico del IST y análisis de los facultativos de la Superintendencia de Salud. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La recurrente fundamenta la causal del artículo 477 del Código el Trabajo en la infracción del artículo 485 del mismo Código y del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Alega que en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto del fallo, el tribunal a quo se aparta del mandato de proteger la integridad física y psíquica del trabajador, a pesar que se diagnosticó por el Instituto de Seguridad del Trabajo que la afección que presentó el trabajador es de origen laboral, toda vez que es posible una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la ley 16.744, entre el trabajo desempeñado. Señala que, tanto de la sintomatología que motivó el reposo como de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, el estudio de puesto de trabajo, los informes y registros clínicos, se verifica que l

Fallo

fallo recurre la demandante deduciendo recurso de nulidad, sustentado en tres causales, una en subsidio de la otra. Invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, la cual fundamenta en la infracción del artículo 485 del mismo Código y en la garantía fundamental del artículo 19 nº1 de la Constitución Política de la República. La segunda causal de nulidad que invoca, en carácter de subsidiaria de la principal, es la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. La tercera causal, que interpone de manera subsidiaria a las dos anteriores, es la de la letra e) de la misma norma legal recién referida, infracción que denuncia cometida en el considerando duodécimo y décimo cuarto de la sentencia impugnada. El recurrente solicita que en razón de la primera causal se enmiende la infracción de ley, dictando sentencia de reemplazo, en que se acoja la denuncia de Tutela, considerando que el sentido y alcance del artículo 485 del Código del Trabajo, respecto de la protección de Garantía Constitucional del artículo 19 N°1 de dicho cuerpo normativo, sólo requiere que se pruebe el daño producido en la integridad de la trabajadora con ocasión de su trabajo, para lo cual debe entenderse como probado con la calificación de enfermedad profesional psiquiátrica de la trabajadora y no exigir además de aquello, que exista resolución que acredite un acoso sexual. Agrega que la acción de marras es únicamente respecto de la norma constitucional citada y no de otra. En v

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Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. A los folios 10 y 12, estése al mérito de autos. Vistos: Que se sustanció causa RIT T- 1768-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada LIBERTO CON SGS CHILE LTDA. Que por sentencia definitiva de fecha 9 de septiembre de 2019, pronunciada por Carmen Gloria Correa Valenzuela Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trab

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