JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ RAFAEL ENRIQUE SAN MARTIN HERMOCILLA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral simplificado por haber sido excluida, como prueba para ser rendida en el juicio del caso, la declaración del testigo Álvaro Fuentes Borquez, solicitando se modifique el aludido auto incluyendo e incorporando como prueba que rendirá el Ministerio Público al precitado testigo; SEGUNDO: Que, el juez a quo en su resolución, señaló que la defensa alegó la infracción de la garantía constitucional del debido proceso, afectando el derecho defensa, fundado en que el testigo no declaró en el curso de la investigación, por lo que se incumple el deber de registro, no pudiendo entonces contrastarse su declaración en los términos del artículo 332 del Código Procesal Penal, agregando que dará lugar a la exclusión de prueba solicitada, puesto que se impide la facultad de la defensa de contrastar las declaraciones del testigo del persecutor con aquellas vertidas en sede policial o fiscal, estimando además que dicha circunstancia no permite establecer la pertinencia lógica de la prueba a rendir en el juicio oral. TERCERO: Que, en el presente caso, la exclusión del testigo se ha sustentado en lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, que consigna la posibilidad de excluir pruebas para la audiencia de juicio oral, cuando provengan de actuaciones o diligencias que hubiesen sido declaradas nulas o se hubieren obtenido con falta de observancia de garantías fundamentales; siendo el caso que, si bien está claro que el mencionado testigo no declaro en la etapa de investigación, ello no importa vulneración a la garantía de un debido proceso, pues la prueba testimonial no se valora por la declaración escrita previa de éste, sino por lo que exponga en la audiencia de juicio ante el tribunal de la causa, teniendo posibilidad, la defensa, si lo estima conveniente, de contrainterrogar, debiendo señalarse además, que la ausencia de interrogatorio en sede fisc

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el juez a quo y por considerar, además, que la circunstancia de efectuar diligencias investigativas sin cumplir con aquellos requisitos que permitan hacer efectivas por parte de la defensa de herramientas procesales establecidas por el legislador para los intervinientes, implica desde ya una vulneración a la garantía del debido proceso, en su faz del derecho a defensa, en consecuencia, el proceder del Ministerio Público que se ha cuestionado, justifica la decisión del juez a quo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora señora Celeste Serrano Lagos, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 56-2020 Penal.- En La Serena, a seis de febrero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha veinte de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, en aquella parte que excluyó al testigo Álvaro Fuentes Borquez y, en su lugar, se decide que se le incluye en el mencionado auto de apertura de juicio oral simplificado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Le-Cerf quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos esgrimidos por el juez a quo y por considerar, además, que la circunstancia de efectuar diligencias investigativas sin cumplir con aquellos requisitos que permitan hacer efectivas por parte de la defensa de herramientas procesales establecidas por el legislador para los intervinientes, implica desde ya una vulneración a la garantía del debido proceso, en su faz del derecho a defensa, en consecuencia, el proceder del Ministerio Público que se ha cuestionado, justifica la decisión del juez a quo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora señora Celeste Serrano Lagos, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 56-2020 Penal.- En La Serena, a seis de febrero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de febrero de dos mil veinte. Siendo las 10:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Mi

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