2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/MANAUD

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la abogada Ruth Israel López, abogada procurador fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Morales con Manaud”, RIT Nº T-1649-2018, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por tutela por vulneración de derechos acaecidos en proceso de desvinculación laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o por improcedencia de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones de índole laboral, que rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral, y acogió la demanda subsidiaria sólo en cuanto se declara injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, ello en relación a que en la sentencia definitiva se omite el análisis de toda la prueba y además se extralimita a solicitudes que no constan en el texto íntegro de la demanda (Extrapetita); 2) Causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de leyes; 3) Causal del artículo 477 del señalado Código, en su segunda hipótesis, por infracción de los artículos 3, 183-A, y 183-B del Código del Trabajo, 21 y 22 del Código Civil, 1, 2, 3 y 19 de la Ley 18.575, 1 del DFL 850 Ley Orgánica Constitucional del M.O.P.; y en su segunda hipótesis, artículos 6, 7 y 19 Nº 21 inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Pide que se anule la sentencia recurrida, por aplicación de la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo

Fundamentos

Considerando: Primero: En relación a la primera causal, luego de citar el Nº 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, señala la recurrente que se configura la infracción al no analizar la siguiente prueba: Documento número 5 incorporado por su parte, consistente en la copia de Resolución DGOP N° 049 de fecha 15 de mayo de 2018 que resuelve el Termino Anticipado de Contrato de la ejecución de la obra pública denominada “Construcción Centro Gabriela Mistral Etapa 2” (alegado por su parte como límite temporal del artículo 183-B Código Trabajo), documento del cual se desprende que la fecha que puso término al contrato adjudicado a la empresa Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcción S.A, es anterior a la fecha del despido del actor, ocurrido el día 13 de julio de 2018, por lo cual no sería posible condenar al MOP al pago de suma alguna por la cual se condene a la empleadora directa del actor, puesto que en el artículos 183-B Código Trabajo se establecen limitaciones temporales. Afirma que al haberse terminado el contrato de prestación de servicios entre el MOP y la ex empleadora del actor con anterioridad al despido del demandante, no sería posible condenar al MOP al pago de suma alguna, por lo que se configura consecuencialmente la hipótesis del párrafo final del inciso primero del artículo 183 - B del Código del Trabajo, debiendo rechazarse el régimen de subcontratación que incompletamente se alega en el líbelo. Por otra parte, en cuanto a la extrapetita, afirma que en la sentencia existe un pronunciamiento sobre una cuestión o materia que no fue postulada ni pedida por las partes, por cuanto en el petitorio de la demanda el actor solo solicita “Tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de tutela laboral, por vulneración de derechos; en contra de AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A., RUT: 76.200.258-2, y subsidiaria/solidariamente al FISCO DE CHILE, RUT: 61.806.000-4, representada para estos efectos por doña MARIA EUGENIA MANADAUD, ambos domiciliados en Agustinas n°1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Santiago, ya individualizado anteriormente; Acogerla a tramitación conforme a la ley, y con el mérito de sus argumentaciones, y en definitiva sentenciar lo siguiente:” De lo señalado la recurrente concluye que no se peticiona declarar la existencia de un régimen de subcontratación. No obstante no haberse solicitado la existencia de un régimen de subcontratación, la jueza a quo fallando en extrapetita concluye: “Que la parte demandante alega en el libelo haber desempeñado las funciones para las cuales fue contratada por su ex empleadora Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcción S.A., bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada MOP, identificándola como mandante o dueña de la obra, no existiendo ningún otro fundamento ni factico ni jurídico en que fundamente su petición, sin solicitar en la parte petitoria declaración alguna respecto de la responsabilidad del Fisco de Chile

Fallo

se declara injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, ello en relación a que en la sentencia definitiva se omite el análisis de toda la prueba y además se extralimita a solicitudes que no constan en el texto íntegro de la demanda (Extrapetita); 2) Causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de leyes; 3) Causal del artículo 477 del señalado Código, en su segunda hipótesis, por infracción de los artículos 3, 183-A, y 183-B del Código del Trabajo, 21 y 22 del Código Civil, 1, 2, 3 y 19 de la Ley 18.575, 1 del DFL 850 Ley Orgánica Constitucional del M.O.P.; y en su segunda hipótesis, artículos 6, 7 y 19 Nº 21 inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Pide que se anule la sentencia recurrida, por aplicación de la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo Código, y solo respecto de los puntos sometidos a decisión, se rechace la demanda en cuanto condena al Fisco a un régimen de subcontratación y bajo una responsabilidad subsidiaria, no peticionada por el actor; en subsidio,

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que la abogada Ruth Israel López, abogada procurador fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Morales con Manaud”, RIT Nº T-1649-2018, del Segundo Juzgado del

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