1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MACUL

HERNANDEZ RIVERA ANDRES IGNACIO - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo 12.-, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que si bien resultó legalmente demostrada la existencia de la infracción que constituye además un ilícito civil que impone la obligación de indemnizar, lo cierto es que en el proceso no existe prueba alguna que permita siquiera presumir la cuantía precisa y específica de la suma de dinero a que ascienden los perjuicios cuyo resarcimiento se pretende y en tanto se trate de daño material emergente, no resulta procedente la regulación prudencial que se efectúa en el fallo del tribunal a quo. Por estas razones, la demanda deberá ser necesariamente desestimada.          Segundo: Que en razón de lo concluido en el motivo anterior resulta que la querellada y demandada no ha sido totalmente vencida, de manera tal que conforme lo ordena el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil no puede ser condenada al pago de las costas de la causa.          Tercero: Que, finalmente, considera la Corte que el monto a que asciende la multa impuesta por el tribunal a quo resulta excesivo en consideración a la naturaleza y entidad de la infracción constatada, de manera tal que se la rebajará a la cantidad que se dirá en lo resolutivo.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de seis de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 46, en la parte que acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida contra la demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada, y se declara en su lugar que dicha demanda queda rechazada, sin costas, por estimarse que el actor litigó con fundamento plausible          Se revoca el mismo fallo en la parte que condena a la querellada y demandada al pago de las costas de la causa, eximiéndosela en consecuencia de la carga de satisfacerlas, y se lo confirma en lo

Fallo

fallo del tribunal a quo. Por estas razones, la demanda deberá ser necesariamente desestimada.          Segundo: Que en razón de lo concluido en el motivo anterior resulta que la querellada y demandada no ha sido totalmente vencida, de manera tal que conforme lo ordena el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil no puede ser condenada al pago de las costas de la causa.          Tercero: Que, finalmente, considera la Corte que el monto a que asciende la multa impuesta por el tribunal a quo resulta excesivo en consideración a la naturaleza y entidad de la infracción constatada, de manera tal que se la rebajará a la cantidad que se dirá en lo resolutivo.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de seis de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 46, en la parte que acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida contra la demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada, y se declara en su lugar que dicha demanda queda rechazada, sin costas, por estimarse que el actor litigó con fundamento plausible          Se revoca el mismo fallo en la parte que condena a la querellada y demandada al pago de las costas de la causa, eximiéndosela en consecuencia de la carga de satisfacerlas, y se lo confirma en lo demás apelado, con declaración de que se rebaja la multa impuesta al equivalente en pesos a 3 Unidades Tributarias

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo 12.-, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que si bien resultó legalmente demostrada la existencia de la infracción que constituye además un ilícito civil que impone la obligación de indemnizar, lo cierto es que en el proceso no exist

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