SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 2 de febrero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado ANGEL FLORINDO ASTUDILLO MIRANDA, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución contenida en Oficio N° 25-2019, de 14 de octubre de 2019, decidió denegar a su representado el beneficio de la libertad condicional, con argumentos que no se ajustarían a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar por el delito de Violación impropia en menor de 14 años, en causa RIT 1874-2012, RUC 1200554608-5, a sufrir la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, habiendo dado inicio a dicho cumplimiento el 31 de octubre de 2012 y siendo su fecha de término el 01 de noviembre de 2022, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 01 de julio de 2019. Añade que el amparado fue postulado al beneficio en el segundo semestre de 2019, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, que estimó satisfechos todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la Ley 21.124.No obstante lo anterior -prosigue-, la Comisión de Libertad que sesionó el 14 de octubre de 2019, denegó el otorgamiento del mismo. Seguidamente, da cuenta que el condenado cumple efectivamente con todos los requisitos objetivos para acceder al beneficio, esto es, tiempo mínimo y conducta intachable, al mantener calificación Muy Buena desde el bimestre noviembre/diciembre de 2018. En cuanto al informe de postulación psicosocial d

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducido en favor de ANGEL FLORINDO ASTUDILLO MIRANDA, cédula de identidad N° 10.300.785- 2, dejándose sin efecto la resolución N°114-2019, de 15 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 2019, de esta jurisdicción de Copiapó, declarándose que se otorga el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto, con la premura que amerita la situación, el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización inmediata. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Aída Osses Herrera, quien fue de parecer de rechazar el arbitrio, por estimar que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda tacharse de arbitrario e ilegal, teniendo para ello en consideración que el informe de postulación de marras no permite concluir que el condenado efectivamente presente “avances en su proceso de reinserción social” en los términos que el artículo 1 del D.L 321 establece. En efecto, en concordancia con la disposición anterior, para corroborar los avances en el proceso de reinserción social del postulante, el artículo 2° del texto legal en comento, establece que uno de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 2 de febrero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado ANGEL FLORINDO ASTUDILLO MIRANDA, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución contenida en Ofici

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