RAMÍREZ/6° JUZGADO DE GARANTÍA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulo Ramírez Palomino, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Santiago Poniente que actúa en los autos seguidos ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago bajo RIT N° 3462-2019, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de seis de enero último, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido, a su vez, contra el auto de apertura del juicio oral, en la parte que decidió la exclusión de prueba pericial. Señala el recurrente que se dedujo acusación contra Patricio Sepúlveda Vásquez por los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción a sabiendas con licencia de conductor falsa y que el 26 de diciembre del 2019 se llevó a cabo la audiencia de preparación de juicio oral, ocasión en la cual se excluyó prueba del Ministerio Público consistente en la declaración de Silvana Cornejo, perito documental del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile, quien iba a deponer como perito al tenor del Informe Pericial Documental N°4213-2019 de 19 de julio de 2019, suscrito por ella. Agrega que tal exclusión se fundamentó en que el medio de prueba ofrecido no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 316 del Código Procesal Penal, puesto que el currículum vitae exhibido por el Ministerio Público, a juicio del tribunal, no cumplía con los elementos de idoneidad y profesionalismo suficientes requeridos en la señalada normativa. Añade que el juez de la causa no explicitó cuál era la causal de exclusión de prueba y siendo éstas sólo las reguladas expresamente en el artículo 276 del referido Código, debe estimarse que se refiere a la vulneración de garantías fundamentales consagrada en el inciso 3° de la señalada norma. Continúa indicando que el Ministerio Público dedujo apelación el 2 de enero recién pasado, recurso que fue declarado inadmisible por resolución de 6 del mismo mes, por considerar el tribunal que no corresponde al supuesto legal del inciso 3° del artículo 276 del
Fundamentos
motivos distintos de exclusión que no sean la manifiesta impertinencia de la prueba, su innecesariedad en razón de pretender demostrar hechos públicos y notorios o el hecho de provenir de actuaciones o diligencias declaradas nulas o haberse obtenido con infracción de garantías fundamentales. El propio artículo 316 permite concluir en este mismo sentido, en tanto, como se vio, señala que el juez de garantía admitirá los informes y citará a los peritos cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba (…), lo que debe naturalmente entenderse referido no sólo a los aspectos formales o de ritualidad, sino también a aquéllos más de fondo, como son los señalados en el artículo 276. Como segunda cuestión, no menor, el tenor literal de la norma dice que el juez admitirá los informes, lo que denota claramente que se trata de una cuestión de admisibilidad, que por lo demás se entrega al juez de garantía, quien es el único facultado por ley para decidir exclusiones de prueba, no así el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Finalmente, el inciso tercero del artículo 276 se sitúa, en lo pertinente, en la hipótesis que la prueba cuya exclusión pueda ser decidida es aquella que ha sido obtenida con infracción de derechos fundamentales, y lo cierto es que un perito y su informe que no otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo -como expresa el artículo 316- nada tiene que ver con la obtención ilícita de evidencia, esto es, con la forma y circunstancias en que se recoge la prueba. 3°.- Que por las razones anteriores considera el disidente que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público resulta efectivamente inadmisible, tal y como fue decidido por el tribunal a quo, teniendo además en consideración que el legislador ha consagrado como regla general que el auto de apertura del juicio oral no es susceptible de recurso de apelación, circunscribiéndolo únicamente al Ministerio Público como legitimado activo y por los motivos que específicamente se señalan, de tal suerte que en tanto no se trate de una de esas específicas situaciones el referido medio de impugnación resulta improcedente. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Redacción del Ministro señor Balmaceda. No firma la Ministro señora Solís, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N° Penal 180-2020.
Fallo
por tanto, se trata de una resolución apelable de acuerdo al inciso 2° del artículo 277, en relación a la letra b) del artículo 370 del citado Código. Segundo: Que requerido informe el tribunal remitió acta de la audiencia de preparación de juicio oral, la transcripción de la discusión suscitada entre las partes con motivo de la exclusión de prueba en la misma y de la resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, el auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Por su parte, este inciso tercero del artículo 276 prescribe que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Ahora bien, a estas últimas causales de exclusión de prueba deben adicionarse, además, las contempladas en inciso primero del mismo artículo 276, específicamente los casos de prueba manifiestamente impertinente y de aquélla que tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios. Cuarto: Que en este contexto normativo cabe señalar, como primera cuestión fundamental, que el tribunal a quo, en la resolución que decidió la
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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulo Ramírez Palomino, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local Santiago Poniente que actúa en los autos seguidos ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago bajo RIT N° 3462-2019, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de seis de enero último, que declaró inadmisible el r
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