SOCIEDAD COMERCIAL, AGRICOLA Y FORESTAL NALCAHUE LTDA./MELLADO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el fundamento Décimo segundo de los párrafos segundo y tercero . Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: Que , teniendo especial consideración que del mérito del documento público consistente Copia simple de la escritura pública de fecha primero de septiembre del año 2006, otorgada en la Notaría de Villarrica de don Daniel V. Mondaca Pedrero, de la cual consta el mandato judicial otorgado por SOCIEDAD COMERCIAL AGRICOLA Y FORESTAL NALCAHUE LIMITADA al abogado señor Enrique Fontannaz Palma, quien a su vez aparece como el redactor de la propia escritura que contiene el mismo mandato, no cabe sino que concluir que éste procedió a aceptar el mandato conferido a lo menos tácitamente, por lo cual resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 2124 del Código Civil . Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Redacción Ministro suplente María Alejandra Santibáñez Chesta. N°Civil-673-2019. (sac) Se previene que el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y la Ministro Suplente María Alejandra Santibáñez Chesta no firman, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Redacción Ministro suplente María Alejandra Santibáñez Chesta. N°Civil-673-2019. (sac) Se previene que el Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán y la Ministro Suplente María Alejandra Santibáñez Chesta no firman, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el fundamento Décimo segundo de los párrafos segundo y tercero . Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: Que , teniendo especial consideración que del mérito del documento público consistente Copia simple de la escritura pública de fecha primero de septiembre del año 20
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