PAILLÁN/J. LEIVA S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Sebastián Bueno Santibáñez, en estos antecedentes RUC 1940186217-2, RIT O-283-2019, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, y se condenó a J. Leiva S.A., representada legalmente por doña Elizabeth de los Ángeles Roccatagliata Díaz, a pagar una indemnización por daño moral de $15.000.000 (quince millones de pesos), con los reajustes e intereses que el referido fallo indica. Invoca como motivo principal de nulidad el contenido en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En segundo término —y en subsidio de la causal precedentemente indicada—, invoca el motivo contemplado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Finalmente, en subsidio de las anteriores, fundamenta su recurso en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de esta Corte de nueve de enero del año en curso, se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día treinta de enero del presente año intervino, por el recurso, el abogado de la parte demandada don Heinrich Groth Godoy y, en contra de aquel, la abogada del actor, señora Karen Valenzuela Jerez. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la recurrente es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que indica la parte recurrente que “la sentencia recurrida solo se limita a citar las pruebas ofrecidas por las partes y realizar un análisis sesgado de la prueba ofrecida, incumpliendo
Fallo
fallo indica. Invoca como motivo principal de nulidad el contenido en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En segundo término —y en subsidio de la causal precedentemente indicada—, invoca el motivo contemplado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Finalmente, en subsidio de las anteriores, fundamenta su recurso en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de esta Corte de nueve de enero del año en curso, se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día treinta de enero del presente año intervino, por el recurso, el abogado de la parte demandada don Heinrich Groth Godoy y, en contra de aquel, la abogada del actor, señora Karen Valenzuela Jerez. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la recurrente es la contempla
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En San Miguel, a seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Sebastián Bueno Santibáñez, en estos antecedentes RUC 1940186217-2, RIT O-283-2019, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, y se condenó a J. Leiva S.A.
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