JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA CON CORPORACION EDUCACIONAL DE LENGUAJE AMANECER TOME-FLORIDA Y OTRAS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, de 8 de febrero de 2019, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 17°, 18°, 19°y 20°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol Civil de esta Corte N° 782-2019, Rol N° C-740-2018 del Tribunal de origen, don David Vargas Aravena, por el demandante, presenta recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el 08 de febrero de 2019, que en cuanto al fondo, resolvió desestimar, en todas sus partes, las demandas de inexistencia y subsidiaria de nulidad absoluta, contenidas en escrito de 2 de febrero de 2018, solicitando que se enmiende el
Fallo
fallo conforme a derecho, y se revoque, declarando que se acoge la demanda principal de inexistencia por falta o ausencia de voluntad, de los contratos de transferencia de la calidad de sostenedor que indica, y sus anexos, y en subsidio, se acoja la demanda de nulidad absoluta y total, por todas o algunas de las causales invocadas y alegadas, en relación a los contratos de transferencia de la calidad de sostenedor, y sus anexos, con costas SEGUNDO: Que la demanda en cuestión se basa en la demanda en que la actora pretende la inexistencia jurídica y en subsidio la nulidad absoluta de cuatro instrumentos privados celebrados con fecha 26 de diciembre de 2017, por medio de los cuales, don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, en representación de las sociedades, “Educacional Amanecer Talcahuano Limitada”, “Educacional Amanecer Limitada”, “Escuelas Especiales de Lenguaje Amanecer Tomé Limitada”, “Escuelas Especiales de Lenguaje Amanecer Florida Limitada”, y “Escuelas Especiales de Lenguaje Amanecer Talcahuano Limitada”, transfirió a título gratuito los derechos que como sostenedor le corresponden a estas sociedades, y que les permiten percibir subvenciones escolares, permitiendo que a partir del 1° de enero del año 2018, las subvenciones que perciben estas sociedades, sean percibidas por la “Corporación Educacional Amanecer Talcahuano”, “Corporación Educacional Amanecer San Carlos”, “Corporación Educacional de Lenguaje Tomé – Florida”, y “Corporación Educacional de Lenguaje Amanecer Talc
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, de 8 de febrero de 2019, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, con excepción de los considerandos 17°, 18°, 19°y 20°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol Civil de esta Corte N° 782-2019, Rol N° C-740-2018 del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica