SIN INFORMACION

GABRIELA NUÑEZ PINTO/ITAÚ CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes doña Gabriela del Carmen Núñez Pinto, abogada, con domicilio en calle Juan Bosco 2125, recurre de protección en favor de doña Ana María Cuevas Castro, cédula de identidad N° 5.534.153-2, jubilada, con domicilio en Los Olmos 1157, departamento 201 y en contra del Banco Itaú, domiciliado en calle Barros Arana 365, Concepción, representado legalmente por don Manuel Olivares Rossetti, del mismo domicilio. Fundamenta el recurso en que conoce a doña Ana María Cuevas el año 2003. A fines de 2018, supo que tenía inicio de un alzheimer. El neurólogo es don Gonzalo Klassen. Ella se confunde y angustia con facilidad frente a situaciones nuevas, desconocidas con alguna significación. Es decir, el alzheimer aún no le ocasiona demencia, pero su incapacidad para comprender situaciones comerciales o de alguna significación es total. Doña Ana María Cuevas Castro jamás ha tenido vínculo jurídico con el Banco Itaú. Sí lo tuvo con el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile, que sería el antecesor legal del Banco Itaú, entre el 28 de diciembre de 2006 y el 12 de enero de 2011, a propósito de compraventa de inmueble suscrito por escritura pública de 28 de diciembre de 2006, El dominio se inscribió a nombre de la compradora a fojas 337 Vta., N° 496 del Registro de Propiedad del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Mediante escritura pública de 13 de enero de 2011, suscrita ante el Notario Espinoza Bancalari de la ciudad de Concepción se alzó la hipoteca y la prohibición. Este alzamiento fue inscrito al margen de los respectivos registros el 24 de enero de 2011. Al contraer el mutuo hipotecario con el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile, se exigió que doña Ana María abriera una cuenta corriente en ese Banco, la que su titular cerró al pagar íntegramente a su acreedor las obligaciones contraídas, lo que ocurrió durante el año 2010. A partir del año 2011, la Srta. Cuevas Castro no tuvo vínculo alguno con el Banco Bilbao ni con el Banco Ita

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, y destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de todas las medidas de resguardo que resulten pertinentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos o garantías. 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia y vigencia de un acto u omisión calificable de ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque objetivamente algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, comprometiendo una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°) Que la parte recurrente solicita que el recurrido se abstenga de todo uso de los datos personales de doña Ana María Cuevas y anular cualquier documento que irrogue una obligación de dinero para la Sra. Cuevas, toda vez que se trata de una persona que padece enfermedad de Alzheimer, y no se encuentra vinculada con la recurrida a través de contrato alguno. 4º) Que la parte recurrida a su turno, al informar el recurso, solicita su rechazo, desde que en la especie no se ha cometido por su parte acto arbitrario o ilegal alguno, no viéndose afectadas las garantías constitucionales de la recurrente. Igualmente expone que La señora Ana Cuevas abrió una cuenta corriente en Banco Corpbanca con fecha 10 de noviembre de 2011, siendo a partir de esa fecha cliente, hoy de Itaú Corpbanca. Añade que es titular de una cuenta corriente, línea de sobre giro y tarjeta MasterCard, y respecto de la cuenta corriente se le cobró un sobregiro por el uso de la línea preferencial. 5°) Que así planteada la controversia, ésta radica en establecer si la recurrida ha cometido o no en un acto arbitrario o ilegal con ocasión de los cobros realizados en relación a los productos de que se trata, y que hasta el momento constituyen una relación contractual vigente entre las partes. Al respecto, con base en los planteamiento de las partes, y del mérito de los documentos presentados, la recurrida ha establecido la veracidad de sus planteamientos, siendo la Sra. Cuevas Castro en la actualidad cliente del Banco recurrido sucesor del originario Banco Corpbanca, teniendo la recurrente la calidad de titular de una cuenta corriente, con línea de sobregiro, siendo los cargos aplicados en relación directa con esa calidad, más allá de la eventual existencia de una patología, respecto de la cual no se ha deter

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por Gabriela del Carmen Núñez Pinto, en favor de doña Ana María Cuevas Castro, en contra del Banco Itaú Corpbanca. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro interino Sr. Rojas. No firman los Ministros suplentes señor Jaime Vejar y señora Antonella Farfarello, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal. N°Protección-53838-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes doña Gabriela del Carmen Núñez Pinto, abogada, con domicilio en calle Juan Bosco 2125, recurre de protección en favor de doña Ana María Cuevas Castro, cédula de identidad N° 5.534.153-2, jubilada, con domicilio en Los Olmos 1157, departamento 201 y en contra del Banco Itaú, domiciliado en calle Barros

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