1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA Y ASOCIADOS LIMITADA/ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD (LTE-INTERCONEXION)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Cuarto, Quinto y Décimo Quinto que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que según consta de autos, en lo concerniente a la excepción de cosa juzgada, es manifiesto que no recaía en la demandante la obligación de reserva de acciones a que se refiere el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, que alude a una situación diversa a la acaecida en autos. Por lo demás, como sostiene la actora, la acción ejercida en el juicio ordinario emana del contrato de prestación de servicios computacionales celebrado con la demandada, lo que ciertamente es diverso de la acción ejecutiva que emana de las facturas. Es por ello que ante acciones y causas de pedir distintas, no es procedente alegar la excepción de cosa juzgada respecto de lo resuelto en el juicio ejecutivo, el que, en todo caso, concluyó por prescripción de la acción ejercida, mas no de la deuda. 2°.- Que, en cuanto a la excepción de prescripción extintiva promovida por la demandada, lleva la razón el actor cuando sostiene que el término requerido es de cinco años, pues tratándose de un acto civil para la demandada, dada la naturaleza de la obligación de pago contraída por ella, se torna aplicable el artículo 2515 del Código Civil. En tales condiciones, si los vencimientos de las obligaciones que se cobran datan de octubre y noviembre de 2012, y la demanda se notificó el 28 de abril de 2017, no transcurrió el lapso requerido. 3°.- Que, luego, el demandado alegó la excepción de compensación y de contrato no cumplido, cuyo sustento derivaría del pago que la demandada realizó de las deudas laborales y previsionales que la demandante mantenía con sus trabajadores, y que la Asociación Chilena de Seguridad asumió en virtud del régimen de subcontratación en que se encontraba. 4°.- Que demás está decir que la obligación que asume la Asociación Chilena de Seguridad en el régimen de subcontratación, como empresa mandante, deriva de la ley, de manera que las obligaciones que haya solucionado respecto de los trabajadores de la actora, no pueden esgrimirlas como sustento de otra eventual obligación o deuda, líquida y actualmente exigible de la que surja la compensación. La misma suerte habrá de correr la excepción de contrato no cumplido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto también lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 48, se rechazan las excepciones opuestas por la demandada, y se decide en su lugar que la demanda deducida por Valenzuela y Asociados Limitada queda acogida, condenándose a la demandada al pago de $71.962.799, reajustada a partir de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, más intereses desde la mora y la solución de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministro Sra. Plaza. La Ministro señora Maritza Villadangos no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente. Civil N°11651-2018.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a cinco de febrero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Cuarto, Quinto y Décimo Quinto que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que según consta de autos, en lo concerniente a la excepción de cosa juzgada, es manifiesto que no recaía en la demandante la obligación de reserva de acciones a que se refi

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