3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

COLIL MANCILLA DENNIS ALBERTO/CONSTRUCTORA URBANA LTDA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser atacadas por vía de apelación conforme lo dispone el artículo 472 en relación al artículo 470, ambos del Código del Trabajo, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido con fecha seis de enero de dos mil veinte en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 36-2020.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. En La Serena, a seis de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido con fecha seis de enero de dos mil veinte en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 36-2020.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. En La Serena, a seis de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser atacadas por vía de apelación conforme lo dispone el artículo 472 en relación al artículo 470, ambos del Código del Trabajo, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se de

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