JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

FAMESA EXPLOSIVA CHILE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en los autos RUC 19-4-0176154-6, RIT I-27-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Famesa Explosivos Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo La Serena”, en procedimiento de reclamo monitorio de multa administrativa, la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por el abogado don Pablo Chang Mandiola, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve que acogió la reclamación de multa administrativa dejando sin efecto la resolución de multa 8015/19/4-1 de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Funda su acción recursiva, conforme se desprende del libelo, en la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 del mismo texto legal. Sostiene, que la sentencia definitiva impugnada ha omitido el análisis de la totalidad de la prueba rendida, en específico del informe de exposición del fiscalizador, la activación de la fiscalización y la declaración de la fiscalizadora doña Viviana Moreno Carrasco, elementos probatorios que, sumados a la declaración de testigos presentados por la recurrente, dan cuenta de una situación distinta a la determinada por la sentenciadora, resolviendo el asunto sólo con el análisis de los contratos de trabajo. Indica que, analizando sólo una parte de la prueba, la sentenciadora del grado llegó a la conclusión que algunos trabajadores individualizados en la resolución de multa no se encontraban en las circunstancias descritas y sancionadas por la fiscalizadora, evitando analizar la otra parte de la prueba rendida, resolviendo que la sanción cursada a la empresa reclamante resultaba improcedente al no encontrarse todos los trabajadores excluidos de la limitación de jornada laboral, no obstante otra prueba omitida de análisis dan cuenta de un actuar del empleador tendiente a controlar por distintos medios la jornada de trabajo de los depe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que debe tenerse en consideración que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley y, además, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, exigencias que se encuentran íntimamente vinculadas a fijar y determinar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento por el referido medio recursivo. En efecto, evidencia, por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, es asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que sin duda determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y, como contrapartida, impone al recurrente la carga procesal de precisar con certeza los fundamentos de aquéllas causales de invalidación que invoca, como asimismo, la necesidad de precisar de manera clara y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo debido a que dichos elementos probatorios, unidos a la restante prueba rendida, dan cuenta de la efectividad de los hechos constatados por la fiscalizadora y por ende correspondia el rechazo de la reclamación. Culmina el recurrente solicitando acoger el recurso, invalidar la sentencia definitiva y dictar una de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda interpuesta por Famesa Explosivos Chile S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, confirmando la multa dictada por el servicio. Que se llevó a efecto la audiencia correspondiente, oyéndose los alegatos de los abogados don Pablo Chang, por el recurso y de don Armando Miranda, contra el mismo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que debe tenerse en consideración que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley y, además, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, exigencias que se encuentran íntimamente vinculad

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Famesa Explosivos Chile S.A. Inspección Provincial de Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N° 187-2019 (I-27-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en los autos RUC 19-4-0176154-6, RIT I-27-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Famesa Explosivos Chile S.A. con Inspección Provinc

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